HASTA DONDE SE EXTIENDEN LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN SI OFRECES LA READMISIÓN EN CUALQUIER MOMENTO PREVIO A JUICIO

La cuestión debatida se centra en determinar el importe y alcance de los salarios de tramitación en casos de despido reconocido como improcedente. La alternativa que se plantea a la Sala consiste en decidir si dichos salarios han de limitarse a la fecha en la que el trabajador rechazó la readmisión ofrecida por el empresario en el acto de conciliación administrativa o si, por el contrario, producido el rechazo de esa única oferta, los salarios de trámite han de extenderse hasta el día en el que se notificó la sentencia de instancia que confirmó la improcedencia del despido.

La sentencia recurrida limita los salarios de trámite al período comprendido entre el día del despido y el del ofrecimiento de readmisión en el acto de conciliación administrativa, mientras la sentencia referencial, por el contrario, los extiende hasta la fecha en la que se notifica la sentencia de instancia.
Pues bien, la doctrina correcta se contiene en la sentencia referencial, pues lo que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe.

La opción que el empresario dice haber ejercitado en el momento de la conciliación administrativa no es tal porque la misma sólo podría haberla efectuado, y a los efectos que aquí se dilucidan (la extensión de los salarios de tramitación), bien una vez concluido el proceso de despido «en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia» que declarara su improcedencia, o bien, cuando así lo reconociera el propio empleador si ofreciese la indemnización prevista en el art.56 ET (gestión de los despidos improcedentes), depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

La estrategia de ofrecer la readmisión, puede ser útil para justificar los despidos objetivos y que a corto plazo venga en la Compañía una carga de trabajo, pero para «librarnos» del abono de salarios de tramitación (caso de optar por la readmisión) no surtirá efecto.

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