¡OJO! CON LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN CUANTÍAS O PLUSES SALARIALES SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE

Un trabajador recurrió la decisión de la empresa de eliminar su «plus de peligrosidad», ya que tanto el Juzgado de lo Social y el TSJ de su comunidad refrendaron la acción empresarial.

La sentencia de la Sala de suplicación razona que, de lo dispuesto en los arts. 36 y 43 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera , se deduce que los complementos reclamados se abonan voluntariamente por la empresa sin causa específica y con carácter no consolidable, pudiendo por tanto la empresa reducirlos o suprimirlos libremente.

Ninguno de los textos colectivos por los que rige sus relaciones laborales la empresa demandada contempla el plus de peligrosidad. Y, no obstante, lo venía abonando al actor, al parecer, desde el inicio de la relación laboral.

A falta de definición de dicho complemento, se hace necesario acudir a las circunstancias que concurren en su abono y valorar la decisión empresarial de suprimirlo a la luz de las justificaciones que al respecto ofrezca la empresa. Y es llegados a este punto cuando cobra relevancia el dato de que no conste que las circunstancias de la prestación de servicios del actor hayan variado; a lo que se une la denominación otorgada por la empresa al controvertido complemento.

No ha acreditado -ni alegado siquiera- la empresa demandada que, la prestación del trabajador se haya modificado. Ello permite presumir que todos aquellos complementos relacionados con las características de dicha prestación siguen manteniendo la misma causa retributiva.

Esto es lo que debe proclamarse respecto de la denominada peligrosidad, puesto que, a falta de actividad probatoria en contrario, su denominación liga el complemento con las características del puesto de trabajo o las funciones del trabajador. No constando la variación de las mismas, la naturaleza voluntaria de la asignación inicial del plus no permite su supresión inmotivada ya que, una vez incorporada a la deuda salarial, el carácter sinalagmático (que obliga a ambas partes) de la relación impide ese tipo de actuación unilateral huérfana de justificación.

¡Me interesa esta noticia!

¿QUIERES RECIBIR NUESTRA NEWSLETTER?

Rellena el formulario y mensualmente te enviaremos las novedadas sobre la actualidad en materia de recursos humanos.