El hecho de que el periodo de prueba se encuentre en suspenso debido a que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal no es impedimento para que el empresario pueda extinguir la relación laboral (sent. del TS en unificación de doctrina de 12.12.08).
Una trabajadora fue contratada como administrativa por una empresa de telemarketing mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, donde se pactó un periodo de prueba de 60 días. En el mismo contrato se pactó que situaciones como la incapacidad temporal o la maternidad que pudieran afectar a los empleados durante el periodo de prueba interrumpían el cómputo de éste, que se reanudaría a partir de la fecha de reincorporación del trabajador, tal como permite el ET y especificaba el convenio colectivo de aplicación en la empresa.
Un mes después de firmar el contrato, la trabajadora causó baja por enfermedad. Estando en esa situación, la empresa le comunicó la extinción del contrato por no haber superado el periodo de prueba. La trabajadora acudió a los tribunales, pues entendía que mientras el contrato estuviese en suspenso el empresario no podía extinguirlo, por lo que pretendía que se considerase despido improcedente y ser indemnizada en consecuencia.
Ni el Juzgado de lo Social ni el TSJ de Madrid acogieron su tesis, por lo que la trabajadora acudió al Tribunal Supremo para que unificara doctrina, esgrimiendo una sentencia anterior del TSJ de Cataluña en la que, en una situación prácticamente idéntica a la suya, había declarado que durante la suspensión del contrato durante el periodo de prueba quedaba también suspendida la facultad del empresario de extinguir el contrato.
El Tribunal Supremo, que reconoce que es la primera vez que va a pronunciarse sobre esta cuestión, lo hace para respaldar el fallo a favor de la empresa. Partiendo de una interpretación literal del artículo del ET que contempla ese pacto respecto al periodo de prueba, el Supremo argumenta que la única conclusión que puede extraerse de él es que la baja por enfermedad produce la interrupción del cómputo del periodo de prueba, es decir, que en el cómputo se introduce un paréntesis de tiempo que alarga el periodo de prueba en los mismos días de baja. ´Pero de ello no se desprende que la facultad empresarial de desistir el contrato durante el periodo de prueba quede enervada por la existencia de dicho paréntesis´, dice el Tribunal Supremo, que da la razón plenamente a la empresa en su forma de actuar y abre la puerta a que los empresarios puedan comunicar a un trabajador que no sigue en la empresa mientras el contrato se encuentra en suspenso sin tener que esperar a que el trabajador se reincorpore al trabajo