ES LEGAL SUPEDITAR LOS SALARIOS A LAS PÉRDIDAS DE LA EMPRESA

La modificación por parte de la empresa del sistema retributivo de sus empleados, de forma que su salario deje de ser fijo al 100% para serlo solamente al 90, dependiendo el 10% restante de que la empresa no sufra pérdidas, es válida.

Así lo recoge la Audiencia Nacional en su sentencia de 10 de marzo de 2011, que reconoce que, si bien se trata de una medida que extiende a los trabajadores parte del riesgo empresarial, es válida si ´se trata de una medida proporcional, relacionándola con los resultados de la empresa, cuando si pudiendo haber extinguido puestos de trabajo, se ha limitado a reducir sus costes, pero solamente si se producen pérdidas, lo cual resulta mucho menos gravoso que la eventual ejecución de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)´.

Resuelve así la Audiencia un supuesto en que los sindicatos CCOO y UGT solicitaban que se declarara la nulidad de pleno derecho de la medida empresarial colectiva consistente en la reducción salarial del 10% para todos los trabajadores, que se percibiría siempre que la empresa no tuviera pérdidas, al tiempo que se introducía un nuevo concepto retributivo, el denominado bonus, que se obtendría cuando la empresa alcanzara unos beneficios del 0,5%.

Subsidiariamente, solicitaban que la medida se declarara injustificada por ilícita, por no ser una de las previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Explica el Supremo que, en virtud de lo previsto en este precepto, y en su propia jurisprudencia, ´las modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo que afectan al sistema de remuneración -y que incluso pueden dar lugar a la extinción de relaciones laborales-, no exigen acreditar la concurrencia de una situación económica negativa, entendiendo como tal la emergencia de pérdidas suficientes, bastando que la medida contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa, o a mejorar su situación con una mejor organización de recursos´.

Así, señala que, al haberse acreditado en el caso ´que ya concurre una situación negativa plena en la sucursal española y sostenida en los dos últimos ejercicios para la totalidad de la empresa, debe concluirse que concurre claramente la situación económica negativa, que justifica la media impuesta´.

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