La modificación por parte de la empresa del sistema retributivo de sus empleados, de forma que su salario deje de ser fijo al 100% para serlo solamente al 90, dependiendo el 10% restante de que la empresa no sufra pérdidas, es válida.
Así lo recoge
Resuelve así
Subsidiariamente, solicitaban que la medida se declarara injustificada por ilícita, por no ser una de las previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Explica el Supremo que, en virtud de lo previsto en este precepto, y en su propia jurisprudencia, ´las modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo que afectan al sistema de remuneración -y que incluso pueden dar lugar a la extinción de relaciones laborales-, no exigen acreditar la concurrencia de una situación económica negativa, entendiendo como tal la emergencia de pérdidas suficientes, bastando que la medida contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa, o a mejorar su situación con una mejor organización de recursos´.
Así, señala que, al haberse acreditado en el caso ´que ya concurre una situación negativa plena en la sucursal española y sostenida en los dos últimos ejercicios para la totalidad de la empresa, debe concluirse que concurre claramente la situación económica negativa, que justifica la media impuesta´.