En enero de 2017, la trabajadora solicita a la encargada del establecimiento en el que prestaba serviciosdisfrutardevacaciones y permisosdesde el 18 de abril hasta el 14 de mayo con el objeto de viajar a su país de origen, Colombia, por razones familiares. La encargada, tras estudiar la solicitud, le concedelas vacaciones en las fechas solicitadas: No obstante, en marzo de 2017, el dueño del establecimiento comunica a la trabajadora que, por razones organizativas, lasvacacionestienen que ser disfrutadas durante los meses de julio y junio y revoca las inicialmente acordadas.
A pesar de la comunicación de la empresa, la trabajadora viaja a Colombia en las fechas indicadas y la empresa le notifica sudespido disciplinarioporla comisión de una falta muy grave de desobediencia y transgresión de la buena fe contractual. La trabajadora presentademanda contra el despidoque es desestimada y plantea recurso desuplicaciónante el TSJ.
Lacuestióna debatirconsiste en determinar si el incumplimiento de la trabajadora es unacausa de lo suficientemente grave y culpable como parajustificarel despido disciplinario.
ElTSJ de Navarraentiende que, aunque inicialmente la trabajadora pactó eldisfrutede sus vacaciones en unasfechas concretas, esa concesión inicial fue posteriormente revocada, indicándose expresamentea la trabajadora queel disfrute vacacional solo podría llevarse a efecto en los meses de verano. Es decir, en cuanto que la trabajadora sí conocía la decisión empresarial sobre las fechas de disfrute de vacaciones y las razonesaportadas para señalar unas fechas diferentes, su decisión de desoír la orden empresarial no fue debida a error alguno sino a una voluntad incumplidora de extrema gravedad.
Además, la empresa no ha privado a la trabajadora delderecho a disfrutar de lasvacacionesanuales retribuidas,únicamente ha establecido un calendario de disfrute distinto al pretendido que pudoy debió haber sido impugnado judicialmente por la trabajadora, quelejos de acudir la vía judicial, decidió disfrutar de sus vacaciones en las fechas expresamente negadas por el empleador, lo quees un comportamiento sancionable con el despido.
Por ello,se desestima el recursoy se confirma la sentencia de instancia, declarando la procedencia del despido.