En una sentencia recientemente conocida, la sala de lo Social ha desestimado la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT a la que se adhirió CCOO contra una empresa dedicada al suministro, lectura y mantenimiento de contadores.
Los sindicatos reclamaban que los trabajadores que perciben prima tienen derecho a que su salario incluya 900 euros mensuales por 14 pagas más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales.
La Sala desestima dicha pretensión porque las reglas de compensación y absorción no pueden desbordar el mandato legal, donde ´queda perfectamente claro´ que el cómputo anual debe ser de 12.600 euros anuales.
De otro modo, prosigue la Audiencia Nacional, se ´desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes´.
La revisión del SMI, añade la sentencia, tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año.
Ello pervertiría el papel de los convenios colectivos, que es el ´espacio natural para la fijación de salarios´, según doctrina del Tribunal Constitucional.
También entraría en conflicto con el Estatuto de los Trabajadores, que deja perfectamente claro que la revisión delsalario mínimo´no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios sean superiores a dicho salario mínimo´. Y además discriminaría a los trabajadores cuyos convenios o contratos utilicen el SMI como referencia, puesto que el que se les aplicaría sería menor que el de los trabajadores cuyos convenios o contratos no lo usen como referencia.