LOS COMPLEMENTOS SÍ COMPUTAN EN EL CALCULO DEL SALARIO MINIMO, SEGUN ESTABLECE LA AUDIENCIA NACIONAL

En una sentencia recientemente conocida, la sala de lo Social ha desestimado la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT a la que se adhirió CCOO contra una empresa dedicada al suministro, lectura y mantenimiento de contadores.

Los sindicatos reclamaban que los trabajadores que perciben prima tienen derecho a que su salario incluya 900 euros mensuales por 14 pagas más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales.

La Sala desestima dicha pretensión porque las reglas de compensación y absorción no pueden desbordar el mandato legal, donde ´queda perfectamente claro´ que el cómputo anual debe ser de 12.600 euros anuales.

De otro modo, prosigue la Audiencia Nacional, se ´desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes´.

La revisión del SMI, añade la sentencia, tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año.

Ello pervertiría el papel de los convenios colectivos, que es el ´espacio natural para la fijación de salarios´, según doctrina del Tribunal Constitucional.

También entraría en conflicto con el Estatuto de los Trabajadores, que deja perfectamente claro que la revisión delsalario mínimo´no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios sean superiores a dicho salario mínimo´. Y además discriminaría a los trabajadores cuyos convenios o contratos utilicen el SMI como referencia, puesto que el que se les aplicaría sería menor que el de los trabajadores cuyos convenios o contratos no lo usen como referencia.

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