EL TJUE CONFIRMA QUE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS PUEDEN SER DESPEDIDAS EN EL MARCO DE UN ERE

La legislación europea protege a las trabajadoras embarazadas prohibiendo el despido durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, pero deja excepciones abiertas a los países europeos. España declara nulo los despidos siempre que los motivos tengan que ver con el propio embarazo, pero los admite el despido cuando las causas son inherentes a esta circunstancia como finalización del contrato o cuando se trata de despidos colectivos.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo argumentando que se trata de un caso excepcional que no está relacionado con el estado de la trabajadora.

El organismo señala que el empresario solo debe comunicarle los motivos que justifican el despido colectivo, ´siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido´.

El caso de Bankia

El pronunciamiento del TJUE corresponde al caso que llegó a Luxemburgo desde España, por el ERE de Bankia en 2013. El abogado general de la UE señaló que estar embarazada no es impedimento en sí mismo para quedar afectada por un proceso de despido colectivo si este es adecuado, aunque el empresario, según señala el fallo publicado este jueves, debe ´comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido´.

Según explica el comunicado enviado por el TJUE, el 9 de enero de 2013, Bankia inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores con vistas a proceder a un despido colectivo. El 8 de febrero de 2013, la comisión negociadora alcanzó un acuerdo en el que se establecían los criterios que debían aplicarse para seleccionar a los trabajadores que iban a ser despedidos y los criterios de prioridad de permanencia en la empresa. El 13 de noviembre de 2013, Bankia notificó a una trabajadora, embarazada en ese momento, una carta de despido conforme al acuerdo alcanzado por la comisión negociadora.

La carta de despido exponía, en particular, que en el caso concreto de la provincia en la que prestaba servicios la trabajadora era necesario un profundo ajuste de la plantilla, y que en el proceso de valoración realizado en la empresa durante el período de consultas, la puntuación que la trabajadora había obtenido se encontraba entre las más bajas de la provincia.

La trabajadora afectada presentó demanda de despido ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Mataró (Barcelona), el cual se pronunció a favor de Bankia. La trabajadora interpuso entonces recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que antes de dictar sentencia solicitó cuestión de aclaración normativa.

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