Sentencia de unificación de doctrina delT.S. S.20/07/12, quemarca la pauta de la absorción y compensación de conceptos salariales dependiendo el motivo que lo origine.
La cuestión litigiosa se centra en determinar si la empresa puede llevar a cabo la absorción y compensación cuando el trabajador ve aumentada la cuantía de sus retribuciones por acceder a una nueva categoría profesional; y si el incremento económico que conlleva la antigüedad es compensable y absorbible con otros conceptos salariales. Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por sentencia de esta Sala en supuesto sustancialmente idéntico, y a la doctrina unificadora que allí se establece ha de estarse por razones de seguridad jurídica.
La referida sentencia estima que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia allí recurrida, que aplica con acierto la jurisprudencia de esta Sala sobre el juego de la absorción/compensación, así como los preceptos del Convenio aplicables al caso, que ordena respetar los derechos adquiridos a título individual. Y exactamente el mismo razonamiento cabe hacer en relación con los derechos de promoción profesional o ascenso.
Es claro que sería un fraude que, obtenido el ascenso a una categoría superior por un trabajador y, consiguientemente, el derecho a obtener el superior salario base correspondiente a dicha superior categoría esa diferencia salarial desapareciera por entender que la misma ha quedado absorbida en el complemento personal convenido. Hay que recordar, que la doctrina del TS ha señalado con reiteración que la institución de la compensación y absorción que en el precepto citado se recoge tiene por objeto evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras y por ello ha de producirse necesariamente en el marco de retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad.
Y es evidente que entre el complemento de antigüedad y el complemento personal convenido que aparece en el caso tal homogeneidad brilla por su ausencia. Y exactamente lo mismo ocurre con el derecho a percibir un salario base superior por haber ascendido de categoría, que en absoluto puede verse afectado negativamente por el hecho de que el trabajador disfrute de un complemento personal convenido. En definitiva, el salario base superior por ascenso de categoría no es compensable ni absorbible por el complemento personal convenido.