EL EMPRESARIO PUEDE OBLIGAR A SUS EMPLEADOS A DENUNCIAR ROBOS

Imponer a un empleado la obligación de denunciar un delito cometido contra la empresa y observado en el desempeño de sus funciones laborales, no excede las atribuciones del poder de dirección que el Estatuto de los Trabajadores concede al empresario.

Así lo determina una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 17 de septiembre de 2015.

En el caso enjuiciado, el TS confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestimaba la demanda de conflicto colectivo presentado por los sindicatos de una empresa petrolera, en la que solicitaban la anulación del protocolo que obligaba a los encargados de las estaciones de servicio a denunciar los casos en los que los clientes, tras repostar, se van sin pagar.

Según se determinaba en dicho protocolo, el tiempo empleado en la tramitación de la denuncia se considera tiempo de trabajo y los gastos causados por las gestiones son asumidos por la empresa.

Facultad del empleador

La sentencia dictamina que el empleador ´puede especificar válidamente el contenido de la prestación laboral, siempre que se mueva dentro del respeto a las leyes, indicando tareas concretas a tales encargados´.

El poder de dirección del empresario, reconocido en la Constitución, se encuentra reflejado en diversos artículos del ET. Así, el 5.c establece, como deber básico del trabajador, ´cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas´.

En este sentido, la sentencia afirma no apreciar ´vulneración alguna´ del principio general de buena fe que debe regir la relación entre empresario y trabajadores, ni de las fuentes jurídicas, ´habida cuenta el carácter cualificado del trabajador a quien se encomienda la denuncia, así como las contraprestaciones y garantías con que se rodea la obligación´. Es más, apunta el texto que ´podría pensarse que ese deber de denunciar existe en todo caso´, incluso sin acuerdo.

Por todo ello, el TS confirma la sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional.

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