Utilizar el correo electrónico de la empresa para intercambiar mensajes con graves ofensas hacia otros compañeros o jefes puede ser motivo de despido.
El tribunal estima que las expresiones vertidas por esta trabajadora ´son graves ofensas que atentan contra el honor y la dignidad´.
Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que considera procedente la decisión de la compañía de prescindir de los servicios de una trabajadora que, junto a otros dos empleados, se dedicaba a mofarse de los demás.
En los correos se dirigían a sus compañeros con calificativos como ´huevón´, ´hijo de puta´, ´cabrones´, ´inglés feo´, ´Mr. Bean´, ´la novia de Shrek´, ´la borracha´, ´la pitonisa Lola´, entre otras expresiones y descalificativos.
Inicialmente, el juzgado de lo social declaró el despido improcedente argumentando que los correos en cuestión se habían cruzado de forma privada entre las tres personas implicadas, sin que fueran difundidos ni se les diera publicidad.
Sin embargo, el TSJ catalán afirma que una comunicación no es privada ´cuando se plasma por escrito, utilizando un medio como el correo electrónico que la empresa pone a disposición de sus trabajadores para el desarrollo de su actividad laboral y existiendo normas precisas sobre su utilización´.
Hace especial hincapié en este último punto y sostiene que ´no cabe hablar de privacidad cuando de forma clara se han dado instrucciones de que el ordenador y el correo sólo pueden utilizarse para fines laborales, reservándose además el derecho a revisarlos en cualquier momento a fin de comprobar su correcta utilización´.
Para la sala, las expresiones vertidas son graves ofensas que atentan contra el honor y la dignidad, y concluye que, ´después de llegar a conocimiento de la empresa la opinión que a la trabajadora le merecen sus superiores y compañeros de trabajo, no parece factible que en el futuro la convivencia en el trabajo pueda desarrollarse en condiciones de normalidad y armonía´.