EL DÍA DEL DESPIDO Y NO EL DE SU AVISO FIJA EL PAGO DEL FOGASA

Así lo sostiene el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de abril de 2012, que aclara el alcance del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que establece la responsabilidad del Fogasa de pagar el 40% -ocho días por año trabajado en la redacción actual- de la indemnización en despidos objetivos por empresas de menos de veinticinco trabajadores (con los límites retributivos que marca la ley).
El magistrado De Castro Fernández, resuelve un supuesto en que en el momento en que la empresa preavisó a un empleado la extinción de su contrato la entidad contaba con un total de 25 trabajadores. No obstante, el día de la extinción efectiva tenía un total de 24.
En este contexto, el Fogasa denegó la prestación pues ´la empresa afectada por el expediente tenía más de 24 trabajadores en la fecha de la decisión extintiva´. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, entendió que ´el hecho causante de la obligación del Fogasa no es la comunicación de la decisión extintiva, que puede o no producir los efectos pretendidos por la empresa, sino la efectiva extinción de la relación laboral que es la que genera la obligación indemnizatoria en la que debe participar el Fogasa´.
Ahora el Supremo ratifica este fallo en su recurso para la unificación de doctrina, rechazando la conclusión de la sentencia de contraste, del TSJ de Andalucía, que consideró como fecha a tener en cuenta la de comunicación del despido.
Si bien reconoce que este asunto ´no ha tenido expresa contemplación por esta Sala´ aplica, por analogía, su doctrina en relación, entre otras cuestiones que enumera, con el dies a quo para el inicio del plazo de caducidad de la acción contra el despido, siendo éste el del día en que efectivamente se produce el cese laboral.
Pero además, el Alto Tribunal rechaza que la fecha a tener en cuenta pueda ser la de la comunicación, en base a que el mencionado artículo 33.8 del ET dispone la responsabilidad de la indemnización respecto ´de los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido (…) lo que apoya que si la responsabilidad nace con la extinción del contrato, la fecha del hecho causante no puede ser otra sino la de la referida extinción, nunca aquella en la que se comunica el futuro cese´.

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