ENMIENDAS REFORMA LABORAL TEXTO DEFINITIVO APROBADO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Ya por fin está claro, o al menos es definitivo, el nuevo marco normativo que rige desde ahora las relaciones laborales, a falta sólo de que se publique en el BOE para que entre en vigor. A continuación os traslado un avance de algunas de sus muchas novedades y adjunto un link al final de la noticia,en el que podéis descargar el texto aprobado por el Congreso.

    DESPIDO COLECTIVO. La autoridad laboral ha quedado definitivamente relegada de la decisión final sobre un ERE (se le quitó la atribución de tener que autorizarlo, por lo que es decisión exclusiva del empresario), pero se le da la posibilidad de poder hacer labores de mediación en el periodo de consultas, principalmente a través de la actuación de la Inspección de Trabajo (si bien las partes pueden rehusar o simplemente certificar el acuerdo o desacuerdo).
    DEFINICIóN Y ACLARACIóN DE LAS CAUSAS ECONóMICAS. A efectos de justificar despidos, se considera que hay «disminución persistente del nivel de ingresos» si durante tres trimestres consecutivos los ingresos de cada trimestre son inferiores que los del respectivo trimestre del año anterior (no se comparan trimestres consecutivos sino el mismo trimestre con el año anterior y que se repita el descenso en tres de ellos de forma seguida).
    DESPIDO POR ABSENTISMO. Sigue siendo mucho más fácil que antes de la reforma de febrero… pero con matices. No computan para poder despedir las ausencias por enfermedades graves y, además, para despedir a un trabajador por ausencias que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, se exigirá además que las faltas de asistencia sumen un 5% de las jornadas hábiles durante los 12 meses anteriores.
    INDEMNIZACIóN DE 8 DíAS A CARGO DEL FOGASA EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. El empresario no debe pagar los 20 días al trabajador en caso de despido objetivo y luego solicitar al Fogasa que le reembolse 8 días, tal como obligaba la reforma de febrero, sino que sólo le pagará 12 días y el trabajador será quien pida al Fogasa los 8 restantes.

De igual manera no abonará ninguna cantidad indemnizatoria en los supuestos de que el despido se reconozca como improcedente.

    INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, ¿EXENTAS?. Se ha resuelto una de las grandes dudas de la reforma de febrero: finalmente las indemnizaciones no están exentas en la cuantía equivalente a la del despido improcedente si el empresario reconoce la improcedencia del despido en cualquier momento hasta el acto de conciliación. Incluso el Servicio de Mediación puede valorar que hay acuerdo tácito entre las partes y activar la tributación de la indemnización acordada.

De esta manera se elimina el «despido exprés».

    DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES DE MáS DE 50 AñOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS. Se ha rebajado a 100 el número de trabajadores que obliga a una empresa con beneficios que lleve a cabo despidos de trabajadores de más de 50 años a tener que hacer una aportación económica al Tesoro Público (en febrero eran sólo las de más de 500 empleados).
    MáS LIBERTAD y FLEXIBILIDAD DE JORNADA EN MANOS DEL EMPRESARIO. Se duplica (del 5% al 10%) el porcentaje de distribución irregular de la jornada de cada trabajador que el empresario puede decidir unilateralmente. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días, el día y hora de prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de la jornada.
    PERMISO RETRIBUIDO PARA FORMACIóN. La Reforma no sólo lo consolida, sino que aumenta hasta cinco años el plazo en que el trabajador puede acumularlos (por lo que en lugar de 20 horas anuales puede disfrutar de 100 de golpe). Mantiene que la antigüedad en la empresa del trabajador debe superar el año.
    CLáUSULAS DE JUBILACIóN EN LOS CONVENIOS. Se elimina la posibilidad de que los convenios puedan extinguir los contratos de trabajo cuando se alcance la edad de jubilación, se dejan sin efecto y se declaran nulas dichas cláusulas. Por lo tanto la jubilación es un derecho del trabajador y no una obligación.
    LAS VíCTIMAS DEL TERRORISMO, COLECTIVO BONIFICADO. Las empresas que contraten a una persona que tenga reconocida esta condición tendrán derecho a bonificaciones en la Seguridad Social durante cuatro años. Además, las víctimas tienen derechos especiales para adaptar su jornada de trabajo y ocupar vacantes.
    EMPRESAS DEL SECTOR TURíSTICO. Las empresas del sector del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que inicien o mantengan en alta a los fijos discontinuos entre los meses de marzo y noviembre de cada año se beneficiarán de una bonificación en dichos meses del 50% de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
    ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS TODAVíA MáS CORTA. El RD-Ley ya redujo la ultraactividad de los convenios a un plazo de dos años. Ahora, salvo pacto en contrario, el plazo máximo de ultraactividad del convenio colectivo, desde su denuncia, se reduce a un año.
    PUBLICACIóN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. El convenio colectivo se publicará gratuita y obligatoriamente en el plazo de 20 días máximo desde su presentación en el Registro.
    NEGOCIACIóN DE LOS CONVENIOS DE EMPRESA. Los convenios de empresa podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior.
    DESCUELGUE SALARIAL POR CAUSAS ECONóMICAS. Entre otros motivos, justificará el descuelgue salarial la «disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas»; esto es si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
    FORMACIóN POR FALTA DE ADAPTACIóN DEL TRABAJADOR El tiempo dedicado a formación por el trabajador para su adaptación se considerará tiempo de trabajo efectivo.
    CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES. Se aclara aplicación y colectivos más beneficiados:

      No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato (en todo caso después de la entrada en vigor de la reforma en Febrero), lleven a cabo despidos improcedentes.

      No podrá establecerse el periodo de prueba de 1 año cuando el trabajador ya haya trabajado en la empresa anteriormente realizando las mismas tareas, siendo indiferente la modalidad de contrato que se utilizó entonces.

      Se mantienen los incentivos fiscales y en cuanto a las bonificaciones sociales, se obtendrán también para los mayores de 45 años (no se exige que lleven inscritos en el Servicio Público de Empleo al menos 12 meses de los 18 meses anteriores, como lo requería el RD Ley)

      Esta tipología de contrato estará activa siempre que la tasa de desempleo no esté por debajo del 15%.

      El plazo que tiene el trabajador para solicitar el compatibilizar el 25% de prestación por desempleo pendiente será de 15 días desde el inicio del contrato.

    CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. La cotización de las horas extras se tendrá en cuenta para determinar la base reguladora de la jubilación, incapacidad temporal y permanente, viudedad y orfandad, maternidad y paternidad.
    ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES. La suspensión de la limitación del encadenamiento de contratos temporales sigue vigente hasta el 31 de Diciembre de 2012, si bien se aclara que quedará excluido del cómputo del plazo de los 24 meses de trabajo dentro del periodo de 30 para adquirir la condición de indefinido el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y 31 de diciembre de 2012 (dicho periodo no sumará al plazo de control de realización de contratos fijos).
    BONIFICACIONES POR ALTAS DE FAMILIARES DE AUTóNOMOS. Se bonificará con el 50% de la cuota de la base mínima de cotización del RETA durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Novedades de interesante aplicación en el marco de relaciones laborales de la empresa, que espero este informe os haya podido aclarar de cara a su implantación y manera de ejecutar.

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