DOCTRINA A SEGUIR A RAÍZ DEL USO INDEBIDO, POR PARTE DEL TRABAJADOR, DEL ORDENADOR FACILITADO POR LA EMPRESA Y EL CONTROL POR ESTA DE DICHO USO

Se trata de un caso en el cual, la prueba determinante del despido disciplinario del trabajador, ha sido obtenida por la empresa a partir de una auditoría interna en las redes de información con el objetivo de revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en la utilización de los medios informáticos puestos a disposición de los empleados. No consta que, de acuerdo con las exigencias de la buena fe, la empresa hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y de los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso, así como las medidas a adoptar para garantizar la efectiva laboral del medio informático cuando fuere preciso. Se confirma así por el propio TS la improcedencia del despido. Por otra parte, recuerda el Tribunal que la celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, entre otros el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.

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