La cuestión que se debate es la relativa a la calificación de un despido en cuya comunicación escrita se alude a una causa genérica del despido objetivo (índole organizativa), sin expresar circunstancia alguna especificativa, con simultáneo reconocimiento de la improcedencia del cese y poniendo a disposición del trabajador la indemnización de 45 días por año de servicio. La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, confirma la pronunciada en la instancia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, y razona que aún cuando formalmente se aluda a una causa del art. 52.c) ET, la falta de enunciado se considerará improcedente y no nulo. Sin embargo, el Tribunal Supremo afirma que la doctrina correcta es la mantenida por la sentencia de contraste, una vez que los hechos se producen con anterioridad a la modificación del art. 53.4 ET llevada a cabo por el art. 2.5 del RD-Ley 10/2010, sobre «medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo», que no incluye ya el defecto de forma como causa de nulidad de los despidos objetivos. Por ello, se declara la nulidad del despido de que el demandante fue objeto y por ello procede la readmisión del trabajador en el mismo puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir desde aquella fecha y hasta la de la indicada readmisión. Ya que al tratarse de un despido nulo, la opción la ejercita el empleado despedido.
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