Una empresa puede acordar la disminución de las vacaciones anuales retribuidas del trabajador en proporción a la reducción de la jornada laboral que ha sido acordada por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por atravesar la entidad dificultades económicas.
Lo sostiene así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en esta sentencia de 8 de noviembre de 2012, en que asegura que esta decisión del comité de empresa que acuerda un plan social que recoja esta disminución no es contraria a las normas de derecho comunitario.
En concreto, atiende a la pregunta de un Tribunal de lo Social alemán, que pregunta si es conforme al Derecho de la UE que un plan social negociado entre una empresa y su comité de empresa, que prevea una disminución del derecho a vacaciones anuales retribuidas proporcional a la reducción del tiempo de trabajo de los trabajadores durante un periodo en que la empresa atraviesa dificultades económicas.
Recuerda, para empezar, el magistrado Egils Levits, ponente de la sentencia del Tribunal europeo, que el Derecho de la Unión garantiza a todo trabajador al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. De este modo, en caso de conclusión de la relación laboral, ese periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas podrá ser sustituido por una compensación financiera.
Indica que, en efecto, en el marco de la reducción del tiempo de trabajo, las obligaciones tanto del trabajador como del empresario ´se suspenden en virtud de un convenio empresarial´. Además, el trabajador con reducción de jornada, ´puede dedicar el tiempo que gana a descansar o a actividades de tiempo libre y ocio´.
Y es que, dice, la situación de un trabajador con reducción de jornada es comparable a la de un trabajador a tiempo parcial. Así pues, de conformidad con su jurisprudencia, la sentencia recuerda que, durante un periodo de trabajo a tiempo parcial, puede disminuirse el derecho a vacaciones anuales retribuidas proporcionalmente a la reducción del tiempo de trabajo.
A todo ello añade el Tribunal europeo para concluir que si el empresario estuviera obligado a asumir las vacaciones anuales retribuidas durante el periodo de reducción del tiempo de trabajo, ´se correría el riesgo de que el empresario se mostrara reticente a prestar su consentimiento a un plan social conforme al cual el contrato de trabajo se prorroga por razones meramente sociales y, por lo tanto, en interés del trabajador´.