CAMBIAR EL SISTEMA DE FICHADO CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Una empresa del sector del gas disponía de un sistema de fichado para controlar las salidas, entradas y turnos de los empleados que tenían el puesto de operadores en las plantas gasificadoras. éstos fichaban a la entrada y a la salida de la planta y no al ocupar su puesto de trabajo. En un momento dado, la empresa, para gestionar mejor los cambios de turno y el tiempo real operativo en los puestos de trabajo de los operadores, les comunicó que tendrían que fichar al iniciar y terminar su jornada en su puesto y que tendrían que realizar el relevo con el trabajador que fuera a reemplazarles en el mismo puesto. La idea era que el operario de salida y el de entrada coincidieran físicamente para eliminar problemas, ineficiencias y tiempos muertos. Los comités de empresa de las distintas plantas convocaron una huelga para protestar contra la medida. Como la empresa y los representantes no llegaron a un acuerdo el caso acabó en una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. Y ganaron los representantes de los trabajadores.

Entre otros argumentos, la sentencia deja muy claro que si la empresa ha mantenido en el tiempo (en este caso, durante ocho años) que los trabajadores podían fichar a la entrada y salida de la planta (aunque esto supusiera que el tiempo real de trabajo en el puesto fuera menor), sin ningún tipo de oposición o rechazo por parte de la empresa, ahora no puede decidir unilateralmente modificar este sistema. Y ello es así porque se «ha creado una condición más beneficiosa (derecho adquirido) para los trabajadores, que sólo se puede modificar a través del procedimiento de modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores».

Además, la Audiencia Nacional señala que la empresa en ningún momento «ha justificado su decisión», y que aunque ésta tuviese como objetivo garantizar la seguridad de los trabajadores a su servicio, como mantenía la empresa, como «no lo ha demostrado y no ha acudido al procedimiento del art. 41 del ET», no puede modificar unilateralmente el sistema.

En la misma línea, la sentencia determina que aunque se hayan constatado dificultades en el control de solape de los trabajadores y aunque la propia Audiencia reconoce que «no es irrazonable que la empresa implante un sistema de control del tiempo de solape», como esto choca con la condición más beneficiosa, la única opción posible para modificar el sistema de fichado es recurrir al procedimiento de modificación sustancial. Por todo ello, falla a favor de los trabajadores, obligando a la empresa a volver al sistema de fichado anterior.
LA SENTENCIA NO DICE QUE LO QUE QUIERE HACER LA EMPRESA SEA INJUSTO, SI NO MAS BIEN QUE UTILICE EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA HACERLO Y CAMBIAR DICHO ACCIóN QUE LE PERJUDICA.

¡Me interesa esta noticia!

¿QUIERES RECIBIR NUESTRA NEWSLETTER?

Rellena el formulario y mensualmente te enviaremos las novedadas sobre la actualidad en materia de recursos humanos.