CALIFICACIÓN DE LA BAJA POR INFARTO DE MIOCARDIO

El infarto de miocardio ocurrido en los vestuarios antes de iniciar la jornada de trabajo, no es un accidente de trabajo sino una enfermedad común. T.S, S.14/03/12
El demandante, tras salir del vestuario de ponerse la ropa de trabajo, sobre las ocho horas cuando iba a comenzar su jornada habitual, comentó a un compañero que sentía dolor en el costado izquierdo. Trasladado a un centro médico, presentó súbitamente un síncope brusco y posteriormente un cuadro compulsivo siendo ingresado en la U.C.I., causando baja en el mismo día con el diagnóstico de «episodio de parada cardiorrespiratoria superado, implantación de desfibrilador automático. No patología coronaria significativa».
Frente a la calificación de enfermedad común el trabajador acudió a la jurisdicción social, instando la declaración de accidente de trabajo, pretensión que fue desestimada por la sentencia del juzgado de lo social cuya resolución se confirmó en suplicación. El recurso es desestimado pues aunque los vestuarios son parte del lugar de trabajo, para que la presunción de accidente de trabajo pueda tener efecto se exige el elemento temporal: que el accidente acontezca durante el tiempo de trabajo. En este caso, el trabajador iba a comenzar su jornada habitual, por tanto se trata de una enfermedad común.
Dicho esto, las sentencias lo valoran en diferente sentido cuando se trata del mismo caso, teniendo lugar también en los vestuarios pero a la salida del trabajo y no a la entrada; ya que para los juzgados y Tribunales es relevante el haber estado trabajando toda la jornada laboral y de seguido, sin llegar a casa se haya producido la dolencia. En estas situaciones si se consideran patologías de accidente de trabajo.

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