Despido por actividad del trabajador estando de baja por incapacidad temporal: Violación del derecho a la intimidad por el medio de control utilizado contra el empleado (T.S. sentencia de 21/6/2012).
El actor fue despedido por la realización de actividades incompatibles durante la incapacidad temporal. Para acreditar esa actividad, se instaló, por el detective privado contratado por la empresa, en el vehículo particular del actor un aparato localizador GPS, con el que se procedió a complementar el seguimiento.
La sentencia de instancia declaró nulo el despido, porque los datos en que se funda la carta de despido se han obtenido con vulneración del derecho fundamental a la intimidad en relación con los derechos a la libertad de circulación y a la tutela judicial efectiva.
La sentencia recurrida ha confirmado ese pronunciamiento.
Rechaza, en primer lugar, que se haya producido incongruencia, al calificar el despido como nulo cuando tal pretensión no se había formulado en la papeleta de conciliación, ni tampoco en la demanda. También desestima las pretensiones impugnatorias relativas al tiempo de servicio computable a efectos de la indemnización y a la actividad laboral realizada.
En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad, considera que un sistema de control como el aplicado afecta a una de las manifestaciones del derecho a la intimidad. Por último, sostiene la resolución impugnada que la nulidad no puede limitarse a los efectos de la aplicación del medio de prueba controvertido, sino que se extiende al propio despido realizado, pues éste, al realizarse empleando el medio indicado, ha vulnerado un derecho fundamental.
Contra este pronunciamiento recurrió la empresa demandada planteando cuatro puntos de contradicción y aportando para cada uno de ellos una sentencia contradictoria, si bien el Tribunal Supremo noapreció ninguna contradicción, porque los supuestos que enjuician las sentencias comparadas son distintos, y desestimó el recurso, haciendo obligado el pago de la indemnización, ya que la elección del trabajador fue el pago de la indemnización y no de la readmisión, cuya decisión estaba en su mano al tratarse de un despido nulo.