EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UN ERE POR FALTA DE REQUISITOS Y FORMALIDAD

El Tribunal Supremo ha publicado una resolución en la que anula un despido colectivo por causas económicas, regulado por la última reforma laboral, por falta de presentación por parte de la empresa de una memoria económica considerada ´mínimamente suficiente, junto con otros requisitos formales y documentales necesarios y por las dudas expresadas a la hora de motivar la negociación en el periodo de consultas.
Se trata de uno de los primeros despidos colectivos que se acogieron a la reforma laboral (Real Decreto-ley 3/2012), en plena discusión sobre si será o no un procedimiento automático en el que bastaba con haber experimentado pérdidas en los últimos años para que se diese el visto bueno a los despidos por los jueces.
Desde el primer momento, la mayoría de los magistrados se mostraron partidarios de que el paso por los tribunales de los expedientes de regulación de empleo (ERE) no fuesen un mero trámite y anunciaron que sería necesario cumplir los requisitos no sólo formales sino también las exigencias de negociación con los representantes de los trabajadores para tratar de encontrar soluciones menos traumáticas que el despido colectivo.
La sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de marzo de 2013, ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 30 de mayo de 2012, que anuló 28 despidos del grupo de empresas de Talleres Gallego, de Móstoles, así como condenar solidariamente a las nueve empresas que lo componen a responder por las consecuencias derivadas del despido. Aquí se acredita la importancia en cuanto a cuentas consolidadas si se puede plantear la cuestión de grupo de empresas a efectos laborales.
Sin entrega de datos
Una vez celebrado el procedimiento de negociación, sin que la empresa variase su posición favorable a extinguir los contratos de toda la plantilla y el abono de la indemnización prevista, la empresa entregó la memoria económica, sin relacionar los documentos que se entregaban, sin aportar los anexos relativos a los detalles y gráficos de facturación que se indicaban y sin que se entregasen las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios completos.
La sentencia del TSJ de Madrid tuvo mucho eco en su momento por su novedad, ya que consideró que no se había cumplido las exigencias sobre la tramitación del expediente y la entrega de la documentación exigible a los empleados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos de Regulación de Empleo (Real Decreto 801/2011), entonces aún vigente (ya que ahora hay que estar en lo dispuesto en el RD 1483/2012 de 29 de octubre y este si incorpora variantes sobre la normativa anterior).
La sentencia consideró que a pesar de la estructura empresarial se estaba ante un grupo a efectos laborales, confusión de plantillas; destacando la existencia de una sociedad sin trabajadores por cuenta ajena y con distinta sede social, a través de la que Talleres López Gallego facturaba la actividad industrial y comercial, igual que las otras ocho sociedades, con la misma sede, y en donde los empleados ejercían su actividad indistintamente.
Recuerda el ponente de la sentencia del Tribunal Supremo, el magistrado Gullón Rodríguez, que existe una línea uniforme en la consideración de la Sala de lo Social sobre los requisitos que hay para considerar la existencia de un grupo de empresas, en la que se identifica alguno de los siguientes elementos: el funcionamiento unitario de las sociedades; prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva en favor de varias empresas del grupo; creación de empresas aparentes sin sustento real; o confusión de plantillas, patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.
Hace notar, además, Gullón Rodríguez, que aun cuando se produjo el despido, se mantenía en vigor el RD 801/2011, que anulaba cualquier normativa que se opusiese a la reforma laboral. Por ello, determina que el periodo de negociación debió ir acompañado de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo; número y calificación profesional de los trabajadores afectados y de los empleados habitualmente en el último año; periodo previsto para realizar los despidos y criterios para designar a los trabajadores despedidos (requisitos que con la legislación actual también se mantienen).

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