LA REFORMA LABORAL ACLARA LA ELIMINACIÓN DEL DESPIDO EXPRÉS

Las indemnizaciones por despido improcedente acordadas entre empresarios y trabajadores tendrán que tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) si el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) no determina la improcedencia del despido, según la redacción definitiva de la ley de reforma laboral que el Congreso aprobó a inicios de verano. Es decir, que los acuerdos privados para el despido improcedente sin acudir a conciliación administrativa tendrán que cotizar y tributar.
La reforma laboral ha eliminado el despido exprés que introdujo el Gobierno de José María Aznar, en el que bastaba que el empresario reconociera por escrito la improcedencia y abonara la indemnización legal (45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades) para que este tuviera efecto.
El trabajador no tenía que pagar IRPF por esa indemnización. A partir de ahora, al eliminar la exención en estos casos pactados sin conciliación, el despedido puede tener que llegar a pagar a Hacienda hasta la mitad de lo recibido, según su base de imponible. El Ministerio de Hacienda confirmó que en la nueva normativa no está reintroducida esta exención, y que incluso puede hacer responsable de dicho pago a la propia empresa.
Se vuelve así a la situación anterior al 2002, en la que, para que esa indemnización quedara exenta de tributación, se requería que un acta de conciliación de los servicios de mediación y arbitraje o que los tribunales reconocieran la improcedencia del despido.
Este cambio va a llevar aparejado el que se incremente la litigiosidad aparente o el recurso a la autoridad laboral, cuando uno de los objetivos de la reforma era justo lo contrario.
Ante las dudas que surgieron respecto a la exención de la indemnización por despido improcedente con el decreto ley de la reforma laboral, en la tramitación parlamentaria se introdujo una enmienda del Partido Popular donde definitivamente queda claro que, a partir de la entrada en vigor de la ley, el despido exprés y su exención fiscal pasaron a mejor vida.
La enmienda aprobada en la Cámara alta dice que las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del real decreto de reforma laboral «y hasta el día de la entrada en vigor de la ley estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas».
Las prejubilaciones también están en el punto de mira de la reforma. Incluso se ha endurecido en la tramitación parlamentaria la penalización por prejubilar. Así, las empresas con más de 100 trabajadores que prejubilen a mayores de 50 años pagarán entre el 65 % y el 100 % de las prestaciones por desempleo, cotizaciones sociales y un canon sobre los subsidios. Además, la reforma elimina la indemnización de 45 días por año hasta 42 mensualidades en los despidos improcedente a partir de la entrada en vigor del decreto ley en febrero, pero consolida los derechos adquiridos hasta esa fecha.

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