UN TRABAJADOR EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR UN ERE

Un trabajador que se encuentra en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a la indemnización por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia en la que considera que, al no estar prestando un servicio en la empresa, el despido no le genera el daño suficiente como para que pueda percibir una compensación económica por el despido.

El TSJ recuerda que la finalidad de la indemnización por despido es ´compensar al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona´. Perjuicio que, para la Sala, no se cumple en este caso, ya que el empleado no se encuentra prestando servicios en la compañía.

Los magistrados reconocen que el ERE afecta al trabajador en la medida de que no puede reingresar en la empresa por haber cesado ésta en la actividad. No obstante, aseveran que no por ello tiene derecho a ser indemnizado, ya que no es lo mismo el despido de un empleado que ocupa un puesto activo en la empresa al de uno que se apartó por voluntad propia, para el que el cese supone ´el desvanecimiento del derecho expectante del trabajador a ocupar una vacante en la empresa´.

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