Los reconocimientos médicos de los empleados computan como parte del tiempo de trabajo. La Audiencia Nacional asegura que nunca han de suponer un coste para el trabajador.
´A pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, los reconocimientos médicos nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador´, subraya la sentencia de la Audiencia Nacional.
A su juicio, generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral y, cuando se realicen fuera de ella, el tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo y, por ende, su compensación.
´El coste de las medidas de seguridad y salud no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores´, señala el fallo
La Audiencia Nacional invoca el artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El precepto establece que ´el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores´.
Según la sentencia, esta normativa debe interpretarse no solo desde el punto de vista estrictamente económico, sino también social, al objeto de que se traduzca en una verificación de inexigencia de tener que soportar la realización del reconocimiento médico, por mucho que sea voluntario o condicionado, fuera de la jornada y tiempo de trabajo.
´Además, en el supuesto examinado, a pesar del principio general de voluntariedad, nos encontramos en el ámbito de las excepciones del artículo 22 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y cabe la obligación de someterse a reconocimientos médicos periódicos impuestos por la empresa, a la vista de las funciones que desempeñan los colectivos de referencia, que implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto de otros compañeros y, especialmente, de terceras personas´, destaca la magistrada Ruiz-Jarabo, ponente de la sentencia.
Una excepción
En contra del criterio mantenido por la empresa, la Audiencia Nacional entiende que en una actividad, como es la de ´vigilancia y seguridad´ se está ante las denominadas excepciones al principio de voluntariedad que se encuentran establecidas en el artículo 22 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El precepto exceptúa del carácter voluntario del reconocimiento médico en tres supuestos. Por un lado, cuando el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Por otro, para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. También cuando la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
´La vigilancia de la salud es, en los supuestos aquí examinados, tanto desde la perspectiva de derecho del trabajador como de la obligación empresarial, un instrumento al servicio de la prevención de los riesgos laborales´, concluye el fallo.