Y esto es así porque el derecho preferente al reingreso que tiene un trabajador que está disfrutando de una excedencia voluntaria no es un derecho incondicional, sino potencial o expectante, que está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa (sent. del TS de 11.07.13, en unificación de doctrina).
Una empresa del sector audiovisual externalizó las funciones que realizaba el departamento de planificación y operaciones en una contrata externa. La compañía despidió a todos los trabajadores de dicho departamento y la contrata ofreció a los empleados que estuvieran conformes un nuevo contrato de trabajo (sin reconocimiento de antigüedad y con otras condiciones).
Uno de los trabajadores que prestaba servicios en ese departamento y que estaba disfrutando de una excedencia voluntaria solicitó su reincorporación a la empresa. ésta le denegó en reiteradas ocasiones la reincorporación, instando al trabajador a que contactara con la contrata para solicitarle a ella la reincorporación. La contrata también se negó a reincorporarle y el trabajador demandó a ambas empresas.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social denegó la petición del trabajador y absolvió a las dos empresas. Sin embargo, el TSJ de Madrid (remitiéndose a sentencias anteriores sobre esta misma cuestión) falló a favor del trabajador y condenó a la empresa audiovisual a abonar al trabajador la indemnización correspondiente a un despido improcedente (a la contrata la absolvió). Finalmente, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que falla ahora a favor de las dos empresas.
En su sentencia, dictada además en unificación de doctrina, el TS zanja definitivamente la cuestión de si existe o no un despido de un trabajador cuyo puesto de trabajo ha sido objeto de externalización. Y entiende que no existe tal despido y que la empresa no tiene que indemnizar ni reincorporar al trabajador. Y esto es así, sentencia el Supremo, porque el derecho potencial o expectante que tiene un trabajador que está en excedencia voluntaria «está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa«. Y esto significa que si la empresa puede justificar que ese puesto no existe (en este caso debido a la externalización de servicios), no tiene ninguna obligación con el excedente voluntario.
Es más, el TS va más allá y determina que dado que la excedencia voluntaria no comporta la obligación de reservar el puesto de trabajo, esto significa que la empresa puede «disponer de la plaza vacante bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran o bien incluso procediendo a la amortización de la misma».
Ahora bien, el Tribunal Supremo deja claro que esta doctrina sólo se aplica en el caso de la excedencia voluntaria, pero no cuando se trate de una excedencia forzosa o de una excedencia por cuidado de hijos o de familiares. Y esto es así porque en estos casos, a diferencia de la excedencia voluntaria, «prima la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador», al tener éste derecho a la reserva de su puesto, y así lo diferencia el propio Estatuto de los Trabajadores (art. 46 del ET).