SI HA HABIDO TOLERANCIA POR PARTE DE LA EMPRESA, ES IMPROCEDENTE EL DESPIDO AUNQUE EXISTAN COMPORTAMIENTOS FRAUDULENTOS

Un trabajador cedió unos tickets de comida subvencionados por la empresa a otro empleado que no tenía derecho a ellos. En la compañía existían unos vales comedor de dos tipos: unos tickets azules para el personal de la compañía y unos tickets rojos para el personal de empresas externas cuyo precio era más alto.

El trabajador dejó utilizar algunos de sus tickets a un empleado de una ETT sin percibir cantidad alguna a cambio. Alguien vio a este trabajador utilizando los tickets y lo puso en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

En concreto, el trabajador adquirió un talonario azul por importe de 24,30 euros. De este talonario, 9 tickets fueron utilizados por el empleado de la ETT. Esta operación le supuso a la empresa una pérdida de 56,56 euros. Posteriormente, el trabajador adquirió otro talonario azul por importe de 37,70 eros, del cual 8 tickets fueron usados por el empleado de la ETT, operación que supuso a la empresa una pérdida de 44,92 euros. Finalmente, en una tercera ocasión, el empleado adquirió talonario por importe de 37,70 euros, del cual tres tickets fueron usados por el empleado de la ETT, operación que supuso una pérdida de 22,50.

Cuando la empresa hizo las comprobaciones, comunicó el despido disciplinario al empleado por transgresión de la buena fe contractual.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Galicia fallan a favor del trabajador y declaran la improcedencia del despido. En su sentencia, el TSJ pone de manifiesto que ha quedado demostrado que existía una tolerancia de la empresa hacia este tipo de comportamientos, ya que «era habitual que el personal facilitase sus tickets a terceros que acudían a su centro de trabajo».

Aunque el TSJ entiende que la cesión de los tickets de comida subvencionados a un empleado sin derecho a la subvención «es una transgresión de la buena fe contractual merecedora de la máxima sanción disciplinaria de despido», esto es así «salvo que concurran otras circunstancias». Y en este caso, razona el TSJ, concurren otras circunstancias, en particular, «la existencia de la tolerancia empresarial sobre la conducta, que excluye tanto la exigencia de gravedad como la exigencia de culpabilidad que legalmente se exigen para considerar procedente un despido disciplinario».

Además, sentencia el TSJ, no se ha probado que hubiera unas «órdenes expresas prohibitivas de la cesión de los tickets de comida o, cuando menos, una política empresarial clara en orden a la utilización de dichos tickets». Por todo ello, el despido debe ser declarado improcedente.

En definitiva, el TSJ entiende que a pesar de que la empresa tenía un sistema de control implantado para el uso de tickets por parte de los empleados, como en la práctica el sistema no se aplicaba ni se utilizaba, se ha generado una actitud de tolerancia por parte de la empresa que implica que el despido sea declarado improcedente.

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