LAS EMPRESAS PODRÁN LEER EL CORREO DE SUS EMPLEADOS SIEMPRE QUE ESTOS SEAN ADVERTIDOS

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado a favor de que ´toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia´, según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero introduce matices entre las relaciones de trabajadores y empresa.

Un trabajador rumano pidió el amparo del alto tribunal cuando fue despedido ´por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales´. Había utilizado Internet para comunicarse con su hermano y su novia ´acerca de cuestiones personales como su salud o su vida sexual´, según la compañía.

En un primer momentoel TDHE dio la razón a la empresa y a los tribunales rumanospero ahora ha rectificado la sentencia de Sala del año pasado. El fallo concluye, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas ´no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego´ y ´no han protegido correctamente´ el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia.

Sin embargo, el pronunciamiento no es una protección absoluta de las comunicaciones privadas de los trabajadores durante su horario laboral y utilizando correos electrónicos y otras aplicaciones si se utilizan con los recursos de la empresa.

La sala destaca que la vulneración de los derechos del empleado se produjeron sin la advertencia de la empresa de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia. Y añade que tampoco se justificaban la puesta en marcha de las medidas de vigilancia, optando a ´medidas menos intrusivas´ para la privacidad y accediendo al correo sin conocimiento del trabajador.

Para la Corte, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que ´la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos´.

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