Una empresa había sancionado de empleo y sueldo a uno de los miembros del comité de empresa. éste recurrió la sanción y la empresa perdió el juicio. A dicho juicio acudió una empleada de la empresa a testificar de forma favorable para la compañía.
Tras el juicio, otro de los representantes de los trabajadores y miembro del comité de empresa envió un escrito a todos los empleados para recriminar la actitud de la empleada que había testificado a favor de la empresa. Entre otras declaraciones, el escrito decía lo siguiente: «por desgracia, sigue habiendo gente que piensa que las promociones en la empresa se consiguen obedeciendo de manera obsesiva y enfermiza, tenga el jefe razón o no», «la sumisión y la obediencia tienen un límite: ¡la dignidad!», «esperamos que entendáis la dificultad de ser representantes de los trabajadores cuando incluso hasta los compañeros pueden venderte en cualquier momento».
Ante las afirmaciones que contenía el escrito, la empresa le despidió disciplinariamente, tras la incoación de un expediente disciplinario (como es preceptivo al tratarse de un representante), por atentar contra el honor y la imagen de una trabajadora de la empresa y por falta muy grave de «malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración hacia un compañero», según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
El caso acabó llegando hasta el Tribunal Constitucional, que falla ahora a favor de la empresa y declara la procedencia del despido. Entre sus argumentos, el TC sentencia que la carta de despido está perfectamente razonada y justificada y que la gravedad de los hechos justifica el despido disciplinario.
Entre otros argumentos para avalar la declaración de procedencia, el TC determina que la afirmación del representante de que «la empleada iba a declarar como testigo de la empresa sobre un hecho del que (por no haber existido) no podía tener el más mínimo conocimiento» (otra de las afirmaciones del representante), al margen de que «coloca a la trabajadora en cuestión en una situación de apariencia de sumisión irracional hacia la empresa que no obedece en absoluto a la realidad», lo que está haciendo, es «directamente, imputarle cuando menos un delito de falso testimonio en grado de tentativa, una imputación gravísima que tiene por sí misma un carácter calumnioso fuera de toda duda».
Además, razona el TC, acusar a la empleada de «tomar atajos sucios» y desarrollar «actitudes de dudosa moralidad, indignas, para promocionar en la empresa», son también expresiones «claramente injuriosas y que colocan a dicha trabajadora, frente al resto de sus compañeros, en una situación ciertamente delicada, de caída en desgracia».
Por todo ello, razona el TC, no cabe alegar vulneración del derecho a la libertad de expresión sindical, ya que este derecho no ampara mancillar el honor o desprestigiar a un trabajador de la compañía.
Por tanto, el Constitucional avala el despido y sentencia que no cabe alegar vulneración del derecho a la información y libertad de expresión sindical, ni vulneración de la garantía de indemnidad, puesto que no son derechos ilimitados y conllevan obligaciones para quienes los ejercen.