La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en su Sentencia de 12 de noviembre de 2015 en la que estima un recurso de casación ordinaria presentado por ADIF contra una Sentencia de la Audiencia Nacional.
La Sentencia resuelve que la pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida con una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extraordinaria. La Audiencia, cuya Sentencia es revocada, establecía que los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de aquellos que no los disfrutaban.
El Supremo, por su parte, considera que el tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, y dicho exceso debe ser retribuido ´no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable´. Sin embargo, el Supremo disiente del criterio que había establecido la Audiencia Nacional y señala que tal exceso de jornada no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se haya incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada, es decir, que es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo pactado. Obviamente, si no existe retribución adicional establecida convencionalmente, no procederá su abono, siendo retribuido ese tiempo no disfrutado como descanso no disfrutado sin más, pero no como hora extraordinaria.
Al menos, en lo del bocadillo hay unanimidad en el Supremo, circunstancia que resulta extraordinaria en los tiempos que corren y que es muy de agradecer
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