SE RECONOCE LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITÍNERE AL SUFRIDO POR UN TRABAJADOR QUE SE DESPLAZA EN PATINETE

Sentencia de interés del TSJ Cataluña (12/06/14), que se suma a las muchas que nos van adaptando el significado y causas a considerar en los casos tan particulares de definición de accidente de trabajo in itínere.

La cuestión a debate es la de determinar si el medio de transporte utilizado por el accidentado es o no idóneo para el tratamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, pues se trata de un patinete y mantiene el recurso que el mismo no es un medio de trasporte sino un medio adecuado para el ocio y deporte.
Si bien, la Sala considera que en este caso el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual, y ello hace que deba ser considerado medio de transporte idóneo y por tanto incluirlo en el concepto de accidente in itínere.
El Tribunal entiende que si lo que se está poniendo en cuestión es el posible uso de ese viaje para esparcimiento, es una cuestión distinta que tiene que ver con las interrupciones, el trayecto, y el tiempo utilizado en el desplazamiento; pero estas cuestiones deben ser analizadas una vez admitido el carácter de medio idóneo para el transporte del artefacto en discusión.
Como ejemplo, menciona el Tribunal medios de transporte admitidos desde antiguo, como puede ser la bicicleta, que es admitida para el desplazamiento empresa-hogar, pero que a pesar de ello, perderá la condición de laboral aquel accidente acaecido en desplazamiento que, realizado en bicicleta (medio idóneo, en términos del recurso) no haya utilizado la vía normal y razonable, sino que haya incluido una marcha de entrenamiento deportivo antes de llegar al domicilio aumentando el tiempo, el recorrido y desviándose del trayecto ordinario.
Por todo ello, el Tribunal considera que el accidente sufrido tiene la consideración de accidente de trabajo in itínere al haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte.

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