EL TRIBUNAL SUPREMO PERSISTE EN ACLARAR QUE LA GENTE QUE ESTÁ POR ENCIMA DE CONVENIO NO ESTÁ SUJETA A SUBIDAS DE CONVENIO

Todo bajo la premisa que esté estipulado y aclarado por escrito y que los convenios de aplicación no negocien algo concreto para dicho colectivo o personas concretas.(recordatorio sentencia TS 18/06/2013)

Todo trabajador fuera de convenio, con regulación retributiva propia y superior a la de todo el personal laboral, no le corresponde la subida adicional dispuesta para todo el personal.
Se trata de un caso que una trabajadora reclama el importe de un complemento de armonización y de una subida adicional del 3% sobre las previsiones establecidas en el IPC (según Ley de Presupuestos Generales del Estado), establecidos en el IV Convenio Colectivo de la AEAT.
La STSJ, confirmó la desestimación de la demanda que había llevado a cabo el Juzgado de lo Social, por considerar ambas que los referidos conceptos retributivos son exclusivos del personal que se encuentra en el ámbito de actuación del convenio colectivo y tratarse -la actora- de personal fuera de convenio.
Pues bien, estando excluido de la aplicación de la norma colectiva con carácter general el personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de Convenio, y habiéndose establecido en el contrato un régimen retributivo específico y superior al de todo el personal laboral de la AEAT, el hecho de que igualmente se hubiese pactado la aplicación del Convenio Colectivo y del Estatuto de los Trabajadores en todo lo que no se contemple en las estipulaciones del contrato, en manera alguna puede amparar que la trabajadora extra-convenio pueda beneficiarse de una mejora retributiva adicional [por encima de las previsiones de los PGE para los empleados públicos].
Y cuya justificación no parece que haya de concurrir en quien goza de una estructura salarial específica y disfruta de una remuneración cuantitativamente superior a la de todos los afectados por la regulación colectiva, con lo que la pretensión de la recurrente parece responder más bien a la técnica del «espigueo», consistente en acoger las condiciones más favorables de los distintos ordenamientos en liza, y cuyo rechazo impone la consideración de que la aplicación del criterio de la norma más favorable ha de hacerse respetando la unidad de regulación de la materia.

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