Mediante esta medida, vigente desde el 02 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2014, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará sólo 100 euros al mes en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla. Sobre este punto el RD recalca que es aumento de plantilla:
a/- Celebrar contrato indefinido que suponga aumento de plantilla indefinida.
b/- De igual manera suponga un incremento del nivel de empleo total de plantilla.
Para calcular dicho incremento se tomara como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Examinando el nivel de empleo (tanto indefinido como de plantilla) cada 12 meses.
De igual manera los contratos parciales también se podrán acoger a esta tarifa plana y que ésta contará con tres tramos, dependiendo de la duración de la jornada. Será de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo, de 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa y de 50 euros para contratos a media jornada.
Por otro lado, para evitar un efecto escalón una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, sujetos a esta reducción, las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año (la tarifa plana de 100 euros sólo se aplica durante 24 meses).
Para beneficiarse de la «tarifa plana», la empresa no puede haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los nuevos contratos, y debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la norma indica que, para no perjudicar a las empresas que por causa de la crisis hayan tenido que despedir a trabajadores antes de conocerse esta medida, dicho periodo de seis meses no empezará a contar hasta el 25 de febrero de este año. En definitiva, las empresas que hayan realizado despidos improcedentes antes del 25 de febrero podrán beneficiarse de esta medida. De igual manera no se permite contratar a personas que los 6 meses hayan estado con contrato indefinido en la empresa o grupo empresarial.
En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados, de a siguiente manera:
1.- Si el incumplimiento se produce a las 12 meses de la contratación corresponde integrar el 100% entre lo cotizado y lo que realmente correspondería sin tener la bonificación.
2.- Si el incumplimiento se produce a los 24 meses, el importe a abonar será del 50%.
3.- Si el incumplimiento se produce a los 36 meses, el importe a abonar será del 33%.
Como ejemplo, para un salario bruto anual de 24.000 €, actualmente se abonan 472 €/mensuales y de esta forma serán 100 €; lo que supone en dos años un ahorro de 8.928 €.
Este cambio en la cotización que pagan los empresarios para los contratos fijos no afecta a la aportación del trabajador ni a la cotización empresarial por el resto de contingencias (desempleo, Fogasa y formación profesional), que seguirán rigiéndose por las reglas vigentes. Tampoco tendrá impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización, según el Ministerio de Empleo.
Sectores excluidos de la «tarifa plana»: administraciones públicas, así como en los regímenes del Hogar y el Agrario, por contar ya con cotizaciones ya más reducidas que en el Régimen General y cuenta además con otras deducciones y bonificaciones. También quedan excluidas la relaciones laborales de carácter especial, como es el caso de artistas de espectáculos públicos, deportistas profesionales o estibadores. Del mismo modo, esta medida no será de aplicación en el caso de contratación de familiares, salvo en el caso de los autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
Asimismo, esta «tarifa plana» será incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato, y sólo se podrá aplicar a conversiones de contratos temporales a indefinidos si ello va a aparejado de otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo.
Del mismo modo, no podrán acceder a esta ayuda los que hayan sido excluidos al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la legislación.