La ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ha eliminado la obligación de FOGASA de hacerse cargo del pago parcial de las indemnizaciones establecidas en caso de los despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores, aun así para los despidos realizados hasta el 31 de Diciembre podéis valorar el criterio del TS en cuanto a la obligación directa de pago, caso de que a día de hoy estés con algún conflicto en este sentido, ya que en muchas demandas por despido los sindicatos se han apoyado en esta tesitura para solicitar la improcedencia.
En los despidos objetivos por causa de pérdidas económicas en empresa que emplea a menos de 25 trabajadores. La obligación del FOGASA de abonar el 40% es de carácter directo y no ha de ser adelantada por el empresario, según sentencia del T.S. (S.16/07/13).
La sentencia contra la que se interpone el recurso sometido a la consideración de la Sala se refiere al caso de un despido por causas efectuado en la persona de un trabajador, teniendo la empleadora menos de 25 trabajadores, constituyendo el núcleo actual del litigio si la percepción al día siguiente por el trabajador del 60% de la indemnización así como la cantidad correspondiente por falta de preaviso, es suficiente o aquélla debió abonar el 100% de la referida suma para posibilitar el cumplimiento del correspondiente requisito legal en los términos vigentes a esa fecha para los despidos de esta clase, con la incidencia subsiguiente de tal cuestión en la calificación de ese despido.
La sentencia que ahora se recurre en casación unificadora por el FOGASA entiende que la obligación de dicho Organismo de abonar el 40% es de carácter directo y no ha de ser adelantada por el empresario.
Siguiendo al respecto doctrina de esta Sala, el art.53.1.b) del ET ha de ponerse en relación con el art.33.8 del mismo texto legal.
Por ello, si bien es cierto que el precepto cuya infracción se denuncia establece que el empresario debe «poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio», este precepto debe integrarse con el art.33.8 del mismo texto legal, en la redacción vigente en el momento en que se produjo el despido -Ley 43/2006-, según la cual «en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantia Salarial abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del art.51 ET o por la causa prevista en el art.52 c), o conforme al art.64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
De esta forma, en el supuesto regulado en esta norma, el FOGASA se convierte en responsable directo del pago de la indemnización, por lo que la obligación de puesta a disposición se refiere únicamente al importe que corre a cargo del empresario, sin que el empresario tenga el deber de anticipar el importe que debe abonar el Fondo.