OJO CON LOS DESPIDOS SUCESIVOS. UNA VEZ NOTIFICADO EL DESPIDO NO ES POSIBLE ANULARLO SIN ACUERDO CON EL TRABAJADOR DESPEDIDO QUE SIGUE TENIENDO ACCIÓN PARA IMPUGNARLO.

La cuestión jurídica que se trata de resolver es qué efectos tiene sobre la acción de despido ejercitada por un trabajador -en un caso de despido objetivo con defectos de forma- cuando el empresario le envía posteriormente a ese primer despido dos nuevas comunicaciones: una anulando ese primer despido y otra notificándole un nuevo despido procurando no incurrir en dichos defectos de forma cometidos en el despido anterior. Y la respuesta es negativa por:

a) El despido del trabajador se configura como causa de extinción del contrato por el artículo 49.1.l) del Estatuto de los Trabajadores, exactamente igual que la prevista en su apartado k), de modo que las ´causas objetivas´ también producen efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo, sin perjuicio del posterior enjuiciamiento sobre su regularidad en caso de impugnación ante la jurisdicción.

b) La ´posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha´.

c) El segundo despido objetivo, lo mismo que si fuera disciplinario, se configura igualmente como una decisión preventiva para el supuesto de que el primero no gane firmeza (Tribunal Supremo 4-2-1991 y 16-1-2009 citada).

d) Si con posterioridad la primera decisión extintiva gana firmeza, el segundo despido pierde incluso esa eficacia puramente cautelar y no puede declararse de nuevo extinguido lo que ya lo está de manera firme… pero de no ser así, el segundo despido puede desplegar una eficacia propia, sin perjuicio de lo que resulte de su impugnación (Sentencia Tribunal Supremo 16-1-2009, R. 88/2008).

e) La eficacia extintiva y constitutiva del despido determinan que el trabajador no esté obligado a aceptar la posible retractación de la empresa, emitida antes de haberse constituido la relación procesal o de haberse presentado papeleta de conciliación ante el correspondiente organismo administrativo, ni que por tal rectificación unilateral el trabajador se vea privado de su derecho a impetrar la protección jurídica de los órganos jurisdiccionales; a la par que no apreciamos -también como regla general- rasgo alguno definitorio del abuso del derecho en esa posible reclamación frente a una decisión patronal ilegítima, puesto que cuando se solicita la tutela judicial que impone el artículo 24.1 CE , no es apreciable anormalidad alguna en el ejercicio de la acción, una voluntad de perjudicar o posibles daños y perjuicios no legítimos´.

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