OFRECER A UN TRABAJADOR SU BAJA VOLUNTARIA COMO ALTERNATIVA AL DESPIDO NO IMPLICA COACCIÓN

Ofrecer al trabajador la posibilidad de firmar una baja voluntaria para evitar un despido disciplinario no implica que haya coacciones, intimidación o amenazas por parte de la empresa hacia el trabajador. Si el trabajador denuncia a la empresa tras haber firmado la baja voluntaria, será a él (y no a la empresa) al que le corresponderá la «carga de la prueba», es decir, demostrar que hubo coacción, intimidación o amenazas que le obligaron a ello (sent. del TS de 24.06.11).

Una trabajadora de un supermercado se llevó en distintas ocasiones productos de la empresa sin abonar su importe (por una cifra de 150 euros). Para camuflar los productos que se llevaba utilizaba el sistema de devoluciones que tenía implantado. La empresa se acabó dando cuenta al percatarse de que en su puesto el importe de las devoluciones superaba la media.

La coordinadora, la auditora y la supervisora inmediata de la trabajadora la llamaron a la oficina y ésta confesó que se había llevado los productos. La coordinadora le dijo que pondría los hechos en conocimiento del departamento de personal. En ese momento, y sin que estuviera presenta ningún representante de los trabajadores, la trabajadora firmó de su puño y letra un documento en el que firmaba la baja voluntaria por motivos personales. Además, firmó un escrito en el que se describía el modo en que hacía las devoluciones a la caja. Al día siguiente intentó acceder a su puesto pero como la empresa se lo denegó, interpuso una denuncia penal contra la empresa por coacción y amenazas y una demanda laboral por despido alegando que sólo firmó la baja voluntaria por las coacciones y amenazas de las que había sido objeto por parte de la empresa si se negaba a firmarla.

El Tribunal Supremo falla a favor de la empresa. En su sentencia considera que para que la conducta de la empresa previa a la firma de la baja voluntaria por parte de la trabajadora pueda calificarse de amenaza o intimidación es preciso que la misma revista «un matiz antijurídico o ilícito». Y no hay tal matiz cuando lo que hace la empresa es «anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho», como es el relativo a un posible despido disciplinario o bien anunciarle la «interposición de una denuncia o querella».

Es más, aunque el propio TS reconoce que existen las «encerronas», es decir, supuestos en los que el trabajador es reunido por uno o más supervisores para reprenderle por su conducta e intimidarle con las consecuencias de la misma, ni siquiera en estos casos «puede estimarse sin más la nulidad del consentimiento prestado por el trabajador». La nulidad dependerá de que el trabajador pueda justificar los hechos que «permitan estimar que ha concurrido algún vicio en el consentimiento» o demostrar que exista un peligro real en las supuestas amenazas vertidas por la empresa.

Y en este caso, la trabajadora no ha demostrado que la conducta de la empresa fuese abusiva, ni en qué razones se basa para demostrar ese supuesto abuso. Además, respecto a la supuesta infracción que alegaba la trabajadora en la demanda de que no estaba presente en el momento de firmar la baja ningún representante de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores sólo obliga a «llamar a un representante cuando lo pide el trabajador» y no consta que la trabajadora lo hiciera. Por todo ello, falla a favor de la empresa.

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