NUEVA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO EN REFERENCIA A LOS PERMISOS POR PARTO

El Tribunal Supremo, para realizar varias aclaraciones, unificó doctrina en sentencia del 24 de Julio de 2008 en la cual entendía que el parto no se trataba de una enfermedad grave con derecho a permiso retribuido para ningún familiar, siendo el único derecho el propio de parto a beneficio del cónyuge de la trabajadora. El TS versaba su sentencia en que «el concepto de enfermedad que requería de hospitalización, iba ligada a un fenómeno patológico más o menos grave que altera o trastorna el estado de salud de una persona por la acción de una causa que necesita tratamientos paliativos y, en cambio, el parto es el final de un proceso orgánico (embarazo) de carácter puramente fisiológico o natural de la mujer que, si bien precisa de atención sanitaria y aconseja su ingreso en una clínica u hospital, no es, en modo alguno, una enfermedad».

Pues bien este criterio ya ha sido modificado por el mismo Tribunal en sentencia del 23 de abril de 2009. En ella sostiene que el artº 37 del Estatuto de los Trabajadores, tiene por finalidad la conciliación de la vida familiar y laboral y que en este caso la ley sólo habla de hospitalización sin distinguir entre las causas, y aún no siendo el parto una enfermedad, no es menos cierto que a efectos hospitalarios requiere de un ingreso.

Para el Tribunal, con el mero hecho de que se dé la hospitalización conlleva el que se genere el permiso.

Por lo tanto, hay que entender que el parto de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de la mujer, da derecho a los días de permiso que el convenio establezca para los casos de hospitalización (añadiendo también cuando se requiera la ampliación por desplazamiento).

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