Un trabajador con categoría de mozo especialista de almacén contratado por una empresa de servicios de mantenimiento venía prestando sus servicios en una delegación del Gobierno que era cliente de la compañía. La empresa había ido suscribiendo prórrogas anuales del contrato suscrito con la delegación hasta que se produjo primero la modificación del mismo y poco después la formalización de uno nuevo con otras condiciones para atender el mismo servicio.
El nuevo contrato suponía el cambio de denominación y modificaciones en los requerimientos de los operarios que se necesitaban (entre ellos, que cinco de los siete mozos tuvieran carné de conducir y que dos de ellos hubiesen realizado un curso de sustancias tóxicas). La empresa comunicó al trabajador (que no tenía carné de conducir ni ningún curso de sustancias tóxicas) la extinción de su contrato de obra por terminación de la contrata y éste recurrió a los tribunales.
Aunque tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallaron a favor de la empresa, al entender que la celebración de un nuevo contrato con la Administración adjudicadora del servicio «justifica la extinción contractual aunque el tronco de la actividad de mantenimiento sea el mismo», no lo entiende así el Tribunal Supremo, que da la razón al trabajador en una sentencia dictada además en unificación de doctrina.
En su sentencia, el TS recuerda que en el contrato de obra, la vigencia del contrato continúa «mientras subsista la necesidad temporal de empleados, algo que sucede mientras la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato temporal».
Además, razona el Supremo, el hecho de que se produzca un cambio en la denominación de la actividad, como sucede en este caso, no supone que deba admitirse la extinción del contrato de obra, «si tal cambio es meramente descriptivo y no existe una diferenciación significativa respecto al servicio que se venía desarrollando». De la misma forma, el hecho de que se modifique el servicio, en este caso incluyendo precisiones y nuevas exigencias sobre el número de la plantilla y sus características, «tampoco permite admitir la extinción del contrato de obra si la necesidad de contar con mano de obra para realizar el servicio continúa existiendo, aunque sea con otras características».
Es más, el Supremo va más allá y sentencia que incluso aunque se modifiquen sustancialmente las exigencias de la actividad, «tampoco cabría la expiración del contrato de trabajo por finalización de la obra o servicio, sino que existiría una necesidad de reorganización de la plantilla susceptible de ser gestionada por la empresa a través de otros mecanismos legales de flexibilización o extinción».