DESPIDO NULO POR VULNERACIÓN DE LA “GARANTÍA DE INDEMNIDAD”.

Recurre la actora en casación unificadora la sentencia de suplicación, estimatoria en parte del recurso que declara la existencia de un despido improcedente, al objeto de que dicha calificación se modifique y vuelva a la de despido nulo que la sentencia de instancia había efectuado. La Sala considera vulnerado el art.24 de la CE en relación con la jurisprudencia relativa a la garantía de indemnidad (protección especial del trabajador que denuncia a la empresa ante Juzgado, Inspección de Trabajo u otro organismo), apreciándose, en efecto, que ésta ha sido vulnerada en el presente caso desde el momento en que existen indicios sobre el particular que no han sido contradichos por prueba suficiente por parte de la empresa demandada, como es exigible.

Según resulta de la declaración fáctica, tras enumerarse en ella los sucesivos contratos administrativos suscritos por la actora con la demandada realizando tareas informáticas y administrativas y hacerse constar la denuncia efectuada ante la Inspección de Trabajo y su resultado con levantamiento de acta de liquidación de cuotas incluido, aparece que la actora formuló demanda ante esta jurisdicción el 24 de mayo de 2011 postulando el reconocimiento del carácter laboral indefinido de su relación con el organismo demandado, que no se resolvió hasta el 20 de marzo de 2012 en que se dictó sentencia estimatoria de dicha demanda declarando el derecho de aquélla en tal sentido desde la fecha del comienzo de prestación de sus servicios. En el intervalo procesal fue cuando, vencido el último contrato, la trabajadora hubo de cesar, al no haberse procedido a prorrogarlo ni a formalizar otro nuevo, lo que no es explicable en principio si se tiene en cuenta la cadena de los contratos existente hasta entonces y la constante naturaleza del trabajo realizado, de manera que la «causa objetiva y razonable» de la extinción contractual a que alude la parte demandada en su escrito de impugnación no puede considerarse acreditada en estas concretas circunstancias, por lo que procede acoger el recurso interpuesto casando y anulando la sentencia recurrida y confirmando la de instancia que declaraba nulo el despido de la actora.

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