Una empresa venía concediendo el crédito horario a los representantes de los trabajadores correspondiente a cada uno de los 12 meses del año, que los representantes solían acumular en una bolsa de horas. Tras la sentencia del TS de 23 de marzo de 2015, la compañía remitió un escrito a los representantes comunicándoles que a partir de la recepción de dicho escrito no podrían acumularse las horas del crédito horario correspondientes al mes de vacaciones.
La sala de lo social de la Audiencia Nacional estimó la demanda de los sindicatos, sentenciando que se había creado un derecho adquirido, que no podía revocarse unilateralmente. La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, que falla ahora a su favor.
En su sentencia, el Supremo deja muy claro que la mejora en las condiciones de disfrute del crédito horario de los representantes tuvo como origen la creencia de que la normativa vigente exigía que tal crédito se computase por todos los meses del año sin descontar el mes de vacaciones. Y se ha demostrado que cuando se publicó la sentencia de 23 de marzo de 2015, la empresa comunicó de manera inmediata que su actuación se iba a atener a la interpretación que en en dicha sentencia se efectuaba, indicando a los representantes que la bolsa de acumulación de horas del crédito horario se iba a conformar por las horas correspondientes a 11 meses al año, puesto que se excluía el mes de vacaciones.
En estas condiciones, argumenta el Supremo, «no se puede sostener la existencia de la condición más beneficiosa y sí de una práctica que se llevaba a cabo en la empresa en la creencia de que era la que se derivaba de la exigencia de la ley». Por tanto, es una práctica, concluye el Supremo, «cuya modificación no vulneró las exigencias del art. 1256 del Código Civil, puesto que no estamos en presencia de un derecho que se hubiera incorporado al nexo contractual». Por tanto, no cabe considerar en ningún caso que se haya creado un derecho adquirido.