LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA A COSTEAR EL TRAJE Y LA CORBATA AUNQUE IMPONGA SU USO A LOS EMPLEADOS

Una compañía que tenía un «Manual de estilo de vestimenta profesional», de obligado cumplimiento para todos los trabajadores, amonestó a un empleado que se había negado en reiteradas ocasiones a vestir con traje y corbata, alegando que si la empresa imponía esa obligación debía sufragar su coste.

En concreto, en el manual se especificaba que los puestos en los que fuera continuada o frecuente la presencia de clientes o de terceras personas externas a la organización la vestimenta para los hombres debía ser traje de chaqueta con corbata o americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales. En el contrato de trabajo de todos los empleados se especificaba expresamente en una cláusula que las normas incluidas en el manual eran de obligado cumplimiento.

El trabajador interpuso una demanda de reclamación de derechos contra la empresa solicitando que se declarase su derecho a que la compañía le facilitase la vestimenta y calzado que se le imponía, subsidiariamente que se le abonase la cantidad de 1.600 euros por su valor o, en su defecto, que se declarase su derecho a no usar dicha vestimenta.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ fallan a favor de la empresa y desestiman la demanda del trabajador. El TSJ deja claro que, a diferencia de lo que sucede con los uniformes o los equipos de protección que deben llevarse en algunos puestos, «que sí deberán ser facilitados o sufragados por la compañía», no sucede lo mismo con las normas de estilo de vestimenta profesional. Y esto es así, razona el TSJ, porque «esas normas están dirigidas precisamente a los trabajadores que no deben acudir al trabajo en régimen de uniformidad pero que, por su contacto con clientes o terceras personas, la empresa está interesada en mantener una determinada imagen exterior».

Y la exigencia de llevar traje y corbata, razona la sentencia, «es legítima. pues la finalidad no es otra que la de perseguir una imagen de decoro de sus empleados que redunda en el bien empresarial». Y si el trabajador aceptó la prestación de sus servicios en dicho régimen de indumentaria (al estar incluido en una cláusula contractual), «no puede ahora intentar eximirse de su cumplimiento o solicitar el pago de la indumentaria».

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