Los jueces entienden que “la máxima sanción de despido” que le fue impuesta es desproporcionada y lo declaran improcedente.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a una empresa por despedir a un transportista que hizo una fotografía del volante del camión mientras conducía a 90 kilómetros por hora. Además, subió a su cuenta de Facebook la imagen con el comentario “a por la conquista de Asturias. Empezamos el domingo con alegría” cuando circulaba con el vehículo articulado.
Sin embargo, el tribunal ha declarado la improcedencia del despido por resultar “la máxima sanción de despido” desproporcionada con la conducta del transportista. Entiende que el trabajador “lo único que hizo fue un pequeño movimiento para tocar con la mano un botón de una cámara Go-Pro que llevaba colgada en el pecho, siendo subida la fotografía así obtenida a su red social con un comentario”. No consta “si esto último se hizo de forma manual o a través de voz o incluso directamente por la cámara utilizada, previamente programada para ello”.
De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de León, que había declarado la procedencia del despido. Los magistrados entienden que el trabajador no transgredió la buena fe contractual ni abusó de la confianza del empresario. Este comportamiento no puede ser considerado “imprudencia o negligencia en acto de servicio que haya implicado riesgo de accidente o peligro de avería para la máquina, el vehículo o las instalaciones”. Tampoco se desprende de los hechos probados que se hubiese generado “ningún peligro ni riesgo concretos en la conducción”, pues el trabajador iba a velocidad permitida.
Intimidad del empleado
En el recurso, el trabajador también había invocado vulneración de su derecho fundamental al honor y a la intimidad personal después de que la empresa tuviera conocimiento de la imagen que había compartido en Facebook “sin precisar si lo hace directamente a través de su propio personal o valiéndose de un tercero”. Sin embargo, el tribunal se opone a este argumento sobre la base de que se trata de una fotografía que se ha tomado en tiempo y lugar de trabajo y mientras se desempeñaba la actividad laboral.
Además, es “el mismo trabajador quien le da publicidad a través de las redes sociales” a la imagen, dice la sentencia. “Por tanto, no se trata de imágenes relativas a la vida privada del trabajador, sino de registro fotográfico de una actividad dentro del marco de la prestación de servicios”. Con todo, el tribunal condena a la empresa a que opte entre la readmisión del trabajador en su puesto y en las mismas condiciones que tenía antes del despido o por abonarle una indemnización.