La Justicia declara un accidente como laboral pese a dar positivo en drogas

Los magistrados consideran que faltan pruebas que determinen el grado de ingesta y su influencia en la conducción.

El consumo de sustancias tóxicas y alcohol puede estar relacionado con el origen de numerosos accidentes de tráfico. No obstante, se tiene que probar la existencia de dicha relación de causalidad en el caso concreto. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que considera accidente laboral in itinere la colisión mortal de un trabajador por no estar acreditado que el fallecido condujese bajo los efectos de sustancias tóxicas, a pesar de haber dado positivo por alcohol etílico, anfetaminas y cannabis.

Según se desprende del relato de los hechos probados de la sentencia, el trabajador sufrió un accidente de tráfico ocasionado por una colisión por alcance de otro turismo, cuando estaba parado por avería en el carril derecho, en el trayecto habitual de su domicilio al trabajo. Según consta en el atestado, el coche presentaba daños en la parte delantera que no se correspondían con el siniestro descrito, de lo que se dedujo que previamente había colisionado con otro vehículo.

Imprudencia temeraria

La mutua, que debía cubrir las contingencias profesionales de la empresa para la que el fallecido prestaba sus servicios, consideró que el accidente no podía calificarse como laboral al amparo del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, por cuanto el citado trabajador actuó con imprudencia temeraria por haber consumido sustancias tóxicas.

No obstante, el tribunal rechaza dicha vinculación del siniestro con el consumo de diversas sustancias, puesto que “no puede presumirse la imprudencia temeraria por el simple dato de la presencia de cannabis, anfetamina y alcohol en el análisis realizado en la autopsia”, ya que, según añade la resolución, “no consta ni el grado de la ingesta, ni la fecha de la misma, ni tampoco su influencia en la conducción del vehículo accidentado”.

Accidente laboral

Los magistrados consideran que la imprudencia temeraria invocada, como único argumento aducido por la aseguradora para evitar considerar el accidente como laboral, no puede establecerse en términos de generalidad, sino que han de tenerse en cuenta los factores del caso concreto mediante pruebas contundentes y no con meras conjeturas o hipótesis.

Afectación

Con relación a la determinación de los efectos del consumo de drogas, resulta interesante las concreciones de una sentencia del TSJ de Baleares, que dictaminó que mientras los efectos del Tetrahidrocannabinol (THC) -uno de los principales componentes activos de la planta del cannabis- pueden perdurar un máximo de 14 horas, la presencia de THC en sangre puede detectarse hasta 10 días después del consumo, por lo que “el simple resultado positivo es insuficiente para acreditar que se encontraba bajo el efecto del cannabis en el momento de ocurrir el accidente”.

La citada resolución del tribunal balear destaca que, a esa falta de indicios sobre la conducción bajo el efecto del cannabis, se une el hecho de que los agentes que intervinieron no incluyeran en sus diligencias ninguna referencia a la presencia de signos externos en el conductor que apuntasen a la influencia de sustancias tóxicas o estupefacientes.

En definitiva, concluyen los magistrados que, ante la falta de pruebas que avalen el nexo causal entre el consumo de sustancias tóxicas y el origen del siniestro, no puede determinarse la existencia de imprudencia temeraria, por lo que el accidente debe considerarse como laboral.

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