El sindicato mayoritario de una compañía del sector transporte interpuso una demanda de conflicto colectivo para que se declararse que el periodo de becario se reconociera a efectos de permanencia en la empresa y categoría de entrada. En total, 328 trabajadores habían tenido un contrato de becario previo a su ingreso como trabajadores de plantilla.
En el convenio por el que se regulaban las becas se especificaba que la formación teórica y práctica objeto de las becas tenía un carácter exclusivamente lectivo, por lo que la participación en el programa no presuponía de ningún modo la existencia de relación laboral entre la compañía y los becarios.
La Audiencia Nacional determina (como ya hizo en su sentencia de 23.03.17) que la relación entre la empresa y los becarios «no es una relación laboral, puesto que la formación impartida tiene precisamente por objeto facilitarles el acceso a la relación laboral, tratándose de un requisito constitutivo cuando el desempeño del puesto de trabajo requiere determinadas titulaciones, certificaciones o habilitaciones».
Se trata, entiende la AN, de actividades formativas previas al contrato, no existiendo límite legal alguno que impida que este tipo de formación se imparta con anterioridad a la relación laboral mediante un sistema de becas pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siendo irrelevante que se establezca una ayuda económica.
Por tanto, concluye la Audiencia Nacional, «no cabe reconocer el derecho postulado en la demanda (reconocimiento del periodo de becario a efectos de antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada), al no ser los becarios trabajadores».
Lo esencial para la AN en este caso es que no se ha exigido a los becarios una prestación efectiva de trabajos; es decir, la actividad de los becarios dentro de la empresa ha consistido exclusivamente en tareas formativas orientadas al acceso a un puesto de trabajo y una futura relación laboral, tal y como ha quedado acreditado por la empresa.