El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de diciembre de 2011, resuelve un supuesto en que a una trabajadora, que fue despedida por razones objetivas, se le transfirió por banco la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, el día anterior a la extinción de la relación laboral.
La trabajadora sostuvo que se había infringido la obligación contenida en el artículo 53.1b) del ET de puesta a disposición simultánea a la entrega de la comunicación extintiva de la indemnización, al haberse demorado el ingreso en su cuenta hasta unos días después.
La trabajadora propone en casación una sentencia de contraste que, en un supuesto en que se comunicó por escrito a un trabajador su despido, poniendo a su disposición la indemnización un día después, concluye que no se había cumplido el requisito, y, por tanto, declara la nulidad del despido.
La jurisprudencia se ha centrado en el artículo 56.2 del ET que prevé la puesta a disposición del trabajador de las cantidades de indemnización reconocidas por la empresa por despido improcedente.
En estos casos, explica la magistrada Virolés Piñol, ponente del fallo, que el TS ´ya abordó la idoneidad del cheque bancario para cumplir con el requisito de simultaneidad del despido con la puesta a disposición de la indemnización´.
Para Virolés Piñol, ´lo cierto es que no existe razón alguna para dar a este medio de pago un trato distinto al otorgado al cheque bancario, pues ninguna duda cabe de que estamos ante un medio de pago más fiable incluso que aquel´.
Así, el Tribunal Supremo con esta sentencia viene a corregir la doctrina unificada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que en un supuesto de interpretación del alcance sobre el citado artículo 56.2 del ET, señaló que ´la transferencia bancaria de la indemnización a la cuenta corriente del trabajador carece de previsión normativa, indirecta o tácita, que le impida ser método alternativo al depósito judicial de poner aquella a disposición del trabajador´.