LA REBAJA DE LAS COMISIONES NO ES UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Larebaja por parte de la empresa de las comisiones de venta que cobran sus empleados no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por ello, tal y como determina un juzgado de Palma de Mallorca, esta medida podrá ser adoptadade forma unilateralpor parte del empresario, sin que tenga que negociarla con los representantes de los trabajadores.

En el caso enjuiciado, los empleados de una empresa que organizaba visitas turísticas en la capital balear plantearon unademanda de conflicto colectivo después de que la compañía aprobara la modificación de sus comisiones. El global de las mismas no variaba, pero sí su distribución entre las distintas categorías de trabajadores (guías, personal de oficina y personal de aeropuerto), lo que implicaba que para algunos de ellos sí se produjerauna disminución del 1%.

La empresa, por su parte, alegó que la decisión adoptada no podía encuadrarse dentro de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo delartículo 41 del Estatuto de los Trabajadores(tal y como argumentaba la demanda), sino que se encontraba amparada por elartículo 20, que regula la dirección de la actividad laboral.

Cierta discrecionalidad

A pesar de que el artículo 41 del ET asevera que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras materias, aquellas que afectenal ´sistema de remuneración y cuantía salarial´(y cuya reforma, por tanto, exige un proceso de negociación con la representación de los trabajadores), la sentencia subraya algunas especificidades de las comisiones (o bonus o incentivos) que permite excluirlas de dicha regla general. Así, según los ha definido la jurisprudencia, se trata de un conceptode naturaleza salarial;variable e independientedel salario; quepremia la dedicación extraordinaria, el rendimiento superior al habitual o los buenos resultados; y, salvo que venga previsto en el convenio colectivo,sujeto a ´cierta discrecionalidad de la empresa´.

Que no sea una retribución fija ni consolidable, sin embargo,no convierte en absoluta la discrecionalidad. De hecho, como recuerda el juez, resulta nula una cláusula del contrato conforme al cual se prevé que el pago del bonus quedada completa y exclusivamente sujeto al arbitrio de la compañía.

En el caso enjuiciado, sin embargo, el juzgado balear determina que´la empresa ha hecho uso de esa discrecionalidad´, sin que el cambio aprobado pueda calificarse de modificación sustancial, porque ´lo que se ha producido es una reducción de las comisionesen un tanto por ciento pequeño, que no ha supuesto una alteración o modificación del aspecto fundamental de la relación laboral´. Además, la sentencia valora el hecho de que la decisión estuviera justificada en una mejor distribución de las comisiones por el auge del comercio online.´Cuestión distinta hubiera sido la desaparición de las comisiones´, concluye el texto.

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