El Tribunal Supremo insiste en considerar sucesión empresarial la compra de activos.
El adquiriente contrae la responsabilidad solidaria sobre los débitos
A partir de ahora, las empresas que adquieran los activos de una empresa concursada deberán pensar que, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS), realizan una sucesión de empresa, con la lógica consecuencia de ser responsable solidaria de los débitos -salariales e indemnizatorios- del primer empleador.
Así, se establece en una sentencia del Alto Tribunal, en la que se ratifica la sentencia de 27 de noviembre de 2018 y deja sin efecto la doctrina del Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que mantenía que en supuestos como el presente caso en litigio ´no estamos en presencia de una sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ni de un cambio de titularidad, denominación o domicilio social´.
Por el contrario, el Pleno determinaba que se trataba ´de una sucesión de activos autorizada judicialmente, con exclusión de responsabilidad para la adquirente respecto a las deudas laborales de la transmitente en lo que no esté expresamente indicado´. Consideraba el TSJ de Cataluña, en su fallo de 23 de febrero de 2017, que no eran aplicables las reglas del artículo 44 del ET, sino las del 148 de la Ley Concursal.
En estos casos, el Pleno del TSJ consideraba que una solución contraria a dicho criterio, crearía una grave inseguridad jurídica a las compradoras de los activos cuando efectúan estas operaciones, contrariando el principio de seguridad jurídica- . Además, consideraba que aquellas lo hacen partiendo de las condiciones entonces estipuladas y conscientes del alcance de sus responsabilidades, que resultan avaladas por una resolución firme del Juzgado de lo Mercantil dictada en el ámbito de su competencia´.
Esta decisión del Tribunal Supremo tiene una gran importancia, puesto que ´consigna la primacía del ET sobre la Ley Concursal´.
El ponente, el magistrado Sempere Navarro, concluye que ´la transcrita doctrina debe ser aplicada al presente supuesto, no sólo por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, sino, también, por ser la que responde a una correcta aplicación de los preceptos en cuestión´.
Además, añade que en el supuesto examinado no cabe duda de que con la adjudicación de la unidad productiva autónoma se ha producido una auténtica transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, a través de la asunción por la adjudicataria de un conjunto de medios organizados que permiten llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad.
El ponente alega, que ´estamos justamente ante el supuesto de otros trabajadores afectados por el mismo concurso e idéntica situación de sucesión empresarial´.