El Supremo rectifica así el criterio que sostenía hasta ahora. Contrariamente, en el año 2016 estableció que la nueva adjudicataria que debe subrogarse en los trabajadores de la anterior empresa por mandato del convenio colectivo, lo debe hacer con los requisitos y límites que el mismo establece, sin responder de las deudas contraídas por la adjudicataria anterior con sus trabajadores, previa a la asunción de la contrata por la nueva.
Sin embargo, ahora, establece que hay transmisión de empresa encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) si la sucesión de contratas va acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante.
Esta nueva doctrina determina que la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata, en términos cuantitativos o cualitativos, activa la aplicación del artículo 44 ET, en actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial.
Además, cuando lo relevante es la mano de obra -no la infraestructura- ´la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante del personal. El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina´.
El magistrado Sempere Navarro, ponente del fallo del Supremo, destaca que ´el giro doctrinal que imprimimos es lo más relevante de nuestra sentencia´. En cualquier caso subraya que ´no debemos olvidar que los pronunciamientos de la sentencia resolviendo el recurso de casación unificadora en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada, pero sí a las situaciones jurídicas creadas por la sentencia impugnada´.
Precisiones
El Supremo considera que lo sustancial de su doctrina ya se ajustaba a las exigencias del Tribunal europeo. ´Siempre que haya transmisión de un conjunto de medios organizados impera el régimen legal de transmisión y subrogación laboral, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo desconozca´, apunta la sentencia.
Sin embargo, matiza que ´lo que no debemos hacer es seguir abordando el problema atendiendo a la causa de esa continuidad significativa de contratos de trabajo, el mandato convencional´. Por el contrario, son los efectos derivados de la previsión del convenio -asunción de una parte significativa de la plantilla- los que deben valorarse para determinar si hay sucesión de empresa.
´Ni nuestra doctrina ni la del TJUE sostienen que la mera asunción de un conjunto de personas equivale a la transmisión de una unidad productiva en todos los casos´, precisa el Supremo. ´Hay que ponderar el conjunto de circunstancias concurrentes´, concluye la sentencia.