El Tribunal de Justicia de la UE considera ilegal que los contratos interinos no tengan indemnización, a diferencia del resto de temporales, que disfrutan de 12 días, y abre la puerta a equipararlos con los fijos, que gozan de 20 días, cuando se trata de despidos objetivos (con causa).
En una sentencia que obligará a modificar el Estatuto de los Trabajadores y que en sentido estricto implicaría la instauración del contrato único, apunta que los contratos temporales son injustamente tratados frente a los indefinidos.
El fallo puede afectar al resto de países de la UE, que también diferencian entre contrato fijo y temporal y sus respectivas indemnizaciones.
El caso que juzga la sentencia afecta a un contrato de interinidad, una modalidad de contrato temporal que no recibe ninguna indemnización, a diferencia de los contratos por obra y servicio y los eventuales por circunstancias de la producción, que sí que disfrutan de 12 días (o las mejoras previstas al efecto en cada convenio colectivo de aplicación).
El fallo no deja claro con qué tipo de contrato debe equiparar el legislador español el de interinidad, si con el resto de temporales o con los fijos, aunque muchos juristas señalan que apunta a que sea con los fijos por realizar la trabajadora la misma función.
El caso enjuiciado es el de una empleada que prestó servicios desde 2003 como secretaria en el Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad. El último, celebrado en 2005, tenía por objeto sustituir a una trabajadora que prestaba servicios sindicales.
Con arreglo al Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, se revocó la dispensa de la trabajadora a la que sustituía y fue despedida, más bien terminó su interinidad.
La trabajadora interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid en el que impugnaba la legalidad de su contrato y las condiciones de su finalización.
Al ser desestimado, acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y alegó que los contratos de interinidad se celebraron en fraude de ley, que su relación laboral debe convertirse en indefinida y la extinción implicar el pago de una indemnización.
El TSJ observa que ´la contratación cumple los requisitos exigidos por la normativa nacional´, pero se pregunta ´si la trabajadora tiene derecho a reclamar indemnización por la finalización de su contrato´.
En efecto, apunta el Tribunal de la UE, ´en Derecho español existe una diferencia de trato entre los trabajadores fijos y con contrato de duración determinada […] desigualdad aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que no reconoce indemnización´.
El Tribunal europeo falla que el Acuerdo marco comunitario sobre el trabajo de duración determinada ´debe interpretarse en el sentido de que el concepto de condiciones de trabajo incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato´. A continuación, concluye que el citado Acuerdo ´se opone a una normativa nacional que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.
El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que tenga derecho a indemnización´.
Es una realidad que todos los países diferencian entre contrato fijo y temporal y que equipararlos significaría acabar con los contratos temporales y acercarse al contrato único, por lo que esta sentencia puede ir en base a implicar una equiparación entre el contrato de interinidad y el resto de temporales.
También queda expuesta esta sentencia como ambigua, dejando a los Estados la decisión.
Y falta recordad que la sentencia se ciñe al caso concreto y cree que ´en la medida en que un temporal realice las mismas tareas que un fijo, deberán ser indemnizados de la misma manera´. Sobre este caso concreto el TSJ de Madrid que tenía el caso en su poder y ha esperado la decisión del TJUE, ha decidido pagar 20 días por año trabajado a la demandante, como si se tratara de un despido objetivo.
A mi modo de ver mezclan indemnizaciones con compensaciones por fin de contrato temporal, dos acciones con consecuencias (incluso fiscales) bien diferenciadas, ya que un contrato temporal (incluido el interino) puede tener una finalización por causas objetivas o improcedentes con las mismas consecuencias en la actualidad que un contrato fijo.