El sindicato mayoritario de una empresa del metal interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social para solicitar que se declarara nula la medida por la que la empresa dejaba unilateralmente de conceder permisos retribuidos a los trabajadores relacionados con enfermedades graves, hospitalización u otras circunstancias de concuñados y que había estado concediéndolos al creer, de forma errónea, que debía darles el mismo tratamiento que a los cuñados.
Además, la empresa demostró en el juicio que los trabajadores, al solicitar los permisos retribuidos (por ejemplo, el de enfermedad o fallecimiento) hacían constar que el permiso era por un cuñado (hermano del cónyuge o cónyuge de un hermano) y no, en realidad, por un concuñado (hermano/a de un cuñado/a o el cónyuge de un cuñado/a).
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallan a favor del sindicato. En su sentencia, el TSJ deja claro que aunque es cierto que los concuñados no son familiares que den derecho a solicitar un permiso retribuido (ni por el Estatuto de los Trabajadores ni por el convenio colectivo aplicable en este caso), como la empresa «ha venido dispensando a los concuñados igual trato que a los cuñados desde hace años, esa conducta mantenida en el tiempo implica que se haya creado una condición más beneficiosa para los trabajadores».
Y en cuanto a que los propios trabajadores, al solicitar los permisos, denominaran cuñados a quienes realmente eran concuñados, el TSJ considera que «esto no influye para considerar que se ha creado un derecho adquirido, puesto que a la empresa es a la que incumbe constatar la rectitud de las solicitudes».