LA JUSTICIA CONSIDERA NULA LA NOTIFICACIÓN DE UN DESPIDO POR SMS

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Eguaras Mendiri determina que ´como no se practica ninguna de estas formalidades, y a tenor de los mismos términos que utiliza el reglamento, nº 4 del artículo 11, debemos configurar el acto resolutorio dentro del instituto del despido´. Y añade que la comunicación remitida, ´si tuviese valor como tal, ya que fue por un simple SMS, hubiera requerido que expresase la manifestación de ampararse en la facultad de extinción unilateral´.

Los mensajes remitidos a la trabajadora son claros en la extinción de su relación laboral e incluso se le cita para la recogida de todos sus enseres. La comunicación al tiempo del cese no es ni tan siquiera una manifestación de desistimiento, pues se trata de una simple ´liquidación que tampoco intenta formalizar´.

Por ello, explica el TSJV, ´no ha existido una declaración de desistimiento, sino de extinción de la relación laboral que, ante su parquedad y poca claridad, debe configurarse de despido´. Dado que la readmisión es imposible por la especialidad de la relación laboral y el embarazo de la empleada de hogar, desconocido por la empleadora, procede por tanto, la indemnización de 33 días por año de servicio (5.464,69 euros) y los Salarios de Tramitación desde fecha despido a fecha de sentencia del Juzgado de lo Social, 7.652,58 euros, sin perjuicio de los descuentos que procedan por la situación de IT o la percepción de salarios por realizar otro trabajo.

Para el cálculo de la indemnización se acude al formulario que sobre indemnizaciones por extinciones de contrato de trabajo figura en la página del CGPJ. De esta forma, la indemnización por daños y perjuicios dado el despido nulo por causa de embarazo llega a 2.188 euros, que se corresponde con una falta grave en su tramo medio, el que oscilaba entre 1.251 y 3.125 cuya mitad es el importe que se fija. Y se revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao por desistimiento e indemnización de 2.889,78 euros.

En conclusión, se fija la indemnización de la trabajadora por el tiempo trabajado, en la percepción de salarios de tramitación por despido nulo, y la indemnización por reparación del perjuicio al derecho fundamental. Todo lo indicado implica que no se impongan costas por aplicación del art. 235 LRJS en la sentencia tratada y se indemnice con la cifra final de 15.305,27 euros.

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