LA EMPRESA TIENE OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NUEVO RELEVISTA, TANTO SI CESA AL ANTERIOR , COMO SI CESA AL JUBILADO PARCIAL Y NO HAY RELEVISTA QUE LO CUBRA.

La cuestión que el TS resolvióconsistía en determinar si existe responsabilidad empresarial en el caso de que, suscrito un contrato de trabajo de relevo, se proceda después simultáneamente a cesar al trabajador jubilado parcial y al relevista, utilizando el despido objetivo previsto en el art.52 c) ET, por causas económicas, sin contratar a ningún nuevo relevista mientras percibe el relevado la pensión de jubilación parcial correspondiente.

El número 1 de la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002 es el que contiene la exigencia para la empresa de proceder a la nueva contratación de un trabajador relevista en el caso de que -por cualquier causa- cese el anterior, incluso en el supuesto de que haya cesado por despido el relevado. En este caso de autos, el relevado cesó por despido objetivo vinculado a causas económicas, con lo que en ningún caso estamos ante la situación de despido improcedente, sino más próxima a la de despido procedente a criterio de Tribunal.
Por ello, la empresa demandante ciertamente podía extinguir el contrato de trabajo del trabajador jubilado anticipadamente, pero tenía la obligación de conservar, de mantener el contrato de relevo con el trabajador relevista, o contratar uno nuevo en caso de cese por cualquier causa de éste, hasta que el relevado alcance la edad de jubilación o, para mejor determinación, deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada; según entiende el TS que se desprende del referido número 1 de la DA 2ª del RD 1131/2002.

La cuestión que se resolvió fue que si existe responsabilidad empresarial en el caso de que, suscrito un contrato de trabajo de relevo, se proceda después simultáneamente a cesar al trabajador jubilado parcial utilizando el despido objetivo previsto en el art.52 c) ET, por causas económicas, sin contratar a ningún nuevo relevista mientras percibe el relevado la pensión de jubilación parcial correspondiente. Amparándose en lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional segunda del RD 1131/2002, la cual contiene la exigencia para la empresa de proceder a la nueva contratación de un trabajador relevista en el caso de que -por cualquier causa- cese el anterior, incluso en el supuesto de que haya cesado por despido el relevado. El número 2 de tal norma no resulta aquí de aplicación, por cuanto que se refiere al supuesto de que el trabajador relevado fuera despedido improcedentemente y no procediera su readmisión.

Incluso el Tribunal considera que es perfectamente posible que se mantuviese la vigencia del contrato del relevista cuando se extingue el del relevado en un caso de fallecimiento del jubilado parcial.

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