LA EMPRESA PUEDE IMPLANTAR UNILATERALMENTE UN SISTEMA DE DIRECCIÓN POR OBJETIVOS PARA ABONAR GRATIFICACIONES

Una empresa del sector de hidrocarburos decidió implantar unilateralmente, sin consultar ni negociar con los representantes de los trabajadores, un sistema de evaluación del desempeño de los empleados denominado «Programa de recompensa y reconocimiento». A través de este programa se compensaba el esfuerzo y dedicación de los mejores trabajadores (en concreto, del colectivo de técnicos) mediante una recompensa económica variable no consolidable.

El sindicato mayoritario demandó a la compañía al entender que la medida suponía una vulneración del derecho de negociación colectiva y del derecho de libertad sindical y, por tanto, solicitaba que se declarase nula la medida por fraude de ley.

Sin embargo, no lo entiende así la Audiencia Nacional, que falla a favor de la empresa. En primer lugar, la Audiencia determina que el programa no afectaba ni a complementos salariales ni al salario base ni vulneraba ninguna de las disposiciones establecidas en el convenio colectivo. Además, la AN recuerda, tal y como ha sentenciado el Tribunal Constitucional, que «no existe lesión de libertad sindical en la implantación de gratificaciones adicionales a las previstas en la normativa colectiva, siempre y cuando no se contravenga ésta».
Por tanto, razona la Audiencia, si no se contraviene lo dispuesto en el convenio colectivo, la implantación de un sistema de evaluación del desempeño «está justificada por la libertad de empresa, por lo que entra dentro del poder de dirección empresarial». Además, como el programa de retribución variable «es una retribución no contraria, sino distinta a las pactadas o establecidas en el convenio», no cabe entender tampoco que se trate de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Finalmente, la AN recuerda que la empresa «no está obligada a negociar todo tipo de medidas con los representantes de los trabajadores» y además, en el caso concreto del sistema de evaluación del desempeño, se trata de una medida que «no supone una alteración que margine sustancialmente el convenio colectivo y su regulación». Y el hecho de que se trate de un sistema en el que se reconozca el mérito y se compense el mayor esfuerzo y dedicación de los trabajadores, que pueden percibir una recompensa económica, «hace que se aleje toda sospecha de un propósito antisindical por parte de la empresa». Por tanto, la medida implantada por la empresa es lícita.

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